REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000103
ASUNTO : NP01-D-2009-000103
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84, Numeral 3ero del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 01 y 02, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadano HENRRY FEBRES donde deja constancia que el día 15-03-2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana junto a una comisión de varios funcionarios se trasladaron a los fines de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Sexto de Control la cual fue practicada en Final Calle 5 casa sin número Sector Doña Menca 1, acompañados de dos testigos ciudadanos NELBIN ARGENIS MARRERO FARIAS y REINALDO JOSE TORRES PEREZ, en el interior de la vivienda se encontraban la ciudadana BEDA JOSEFINA LUCAS ROJAS quien manifestó ser madre de JHON JOSE y de JHON ANTONIO LLEVERA LUCES, también estaba presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en una de las habitaciones se encontró un revolver marca SMITH and WESSON, Calibre 38 con seis cartuchos del mismo calibre en su recamara , una caja de cartuchos marca Cavin, calibre 38 con doce cartuchos del mismo calibre , una caja de cartuchos marca American Tagle calibre 45, con 30 cartucho una funda tipo musiera marca blasi Gunleater, un cepillo tipo vaqueta para limpiar armas de fuego, en otra gaveta localizaron un fusil automático liviano, uno con 20 y otro con 21 cartuchos, un cargador modificado para armas de fuego tipo pistola una panela envuelta en material sintético color roja contentiva de restos vegetales compactos de la droga denominada marihuana, tres bolsas de papel contentiva de un polvo blanco de origen desconocido, 48 billetes de diferentes denominaciones, un arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, calibre 16 color negro.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue capturado de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado pudiera tener alguna participación en esos hechos delictuales. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folios 01 y 02. Orden de Allanamiento librada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial,
Actas de Allanamiento, Inspección técnica 1235 donde se fija el lugar de los hechos FINAL CALLE 5, CASA 33, Sector Doña Menca I, Parroquia Boquerón de esta ciudad. Actas de entrevistas realizadas a los testigos ciudadanos NELBIN ARGENIS MARRERO FARIAS y REINALDO JOSE TORRES PEREZ,, quienes presenciaron la revisión de vivienda y el decomiso de las sustancias ilícitas y armas . Experticia Química y Botánica resultando ser los fragmentos vegetales 800 gramos de cannavis sativa (marihuana) y el polvo decomisado resultó ser almidón
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84, Numeral 3ero del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente LUIS ARGENIS CAMPOS VERA Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, Segundo: Medida Cautelar “B”, y la prevista en el literal “e” a cual consiste en obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, o Institución determinada, que informara regularmente al tribunal las veces que el mismo lo requiera, en este caso la ciudadana LIDIA VERA (PROGENITORA), ambas medidas previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decretan las medidas cautelares contenidas en los literales “b y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando bajo el cuido y vigilancia de su representante, y quedando obligados a no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario