REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000107
ASUNTO : NP01-D-2009-000107

Juez ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Fiscal Nº 10 ABG. SILIS TINEO
Víctima: VALENTINA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico: ABG. MIGDALYS BRITO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 456 ultimo aparte y 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana VALENTINA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar Detención para la identificación prevista en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lograda la identificación se decrete las medidas previstas en el artículo 582 Literales “c” y “f” al imputado. Observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 2, suscrita por el funcionario Inspector JOSE VELIZ, quien deja constancia que el día 18-03-2009 siendo aproximadamente las 10:00 de horas de la mañana, encontrándose en labores de inteligencia en vehículo particular , en compañía de funcionario detective Carlos Martínez, por las adyacencias de la avenida Bicentenario de esta localidad, específicamente frente al Liceo Idelfonso Nuñez Mares, se percato que un ciudadano de tez morena, estatura mediana, contextura regular, que vestía un bermudas de color gris, y rayas blancas y una franela de Color Amarilla le arrebató una cadena a una de las estudiantes, que salía del referido plantel, dándose a la fuga del lugar, fue por lo siguieron a este ciudadano y unos metros más adelante procedieron a capturarlo, y al realizarle la inspección lograron incautarle en su mano derecha dos segmentos de metal cadena de color plata, uno de 28 y otro de 18 centímetros, y un dije ovalado del mismo metal plata, con la imagen de una virgen en su interior. El sujeto fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, materializándose la aprehensión estando la adolescente cerca del lugar de los hechos y a poco tiempo de haberse realizado el delito y estando en posesión de los objetos robados. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputad IDENTIDAD OMITIDA, 2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadana adolescente VALENTINA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, quien expone “…me encontraba en el Liceo IDELFONSO NUÑEZ MARES, en una quincalla que queda al lado del estacionamiento del liceo en eso pasó un muchacho y me tocó mi parte intima trasero, me arrebató una cadena que llevaba y me amenazó con violarme y que me iba a matar en ese momento.”
3.) Experticia de AVALUO REAL a dos segmentos de cadena color plata valorados en Cincuenta Bolívares fuertes. 4.) Inspección Técnica N° 1300, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos AVENIDA BICENTENARIO, VIA PÚBLICA, ADYACENTE AL LICEO IDELFONSO NUÑEZ MARES. MATURIN, ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte y 376 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, y por cuanto el imputado no tiene documentos de identificación y refiere no haber cedulado, tampoco fue acompañado por algún familiar que pudiera contribuir a su identificación, este Tribunal Decreta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida DETENCIÓN PARA LA Identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente y una vez identificado se pronunciará sobre otra medida cautelar. Por tal motivo, permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte y 376 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VALENTINA DEL VALLE MARTINEZ, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DETENCIÓN PARA LA Identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario