REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000085
ASUNTO : NP01-D-2009-000085

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS TINEO VALERIO, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Penal , 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES previsto en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana DORAIDA ROMERO.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia por denuncia que interpone el ciudadano DORAIDA ROMERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 05-04-2005, quien expone: “…un adolescente de nombre LEOMER, ya que el mismo utilizado un arma de fuego tipo escopeta me dio con la misma en el rostro y en varias partes del cuerpo, eso fue el domingo 03 del presente mes a las dos de la madrugada en la misma calle donde yo vivo.”

Cursante al folio 04, cursa diligencia de investigación realizada por los funcionarios GUSTAVO LOPEZ y FELIX ABACHE, quienes se dirigen al domicilio del imputado y son recibidos por la ciusdadana LOURDES ISIDORA GUEVARA quien identifica al adolescente.
Acta de entrevista realizada a la ciudadana adolescente LUISA CAROLINA CARVAJAL PLAZA, quien expone: “ ….se formó una pelea entre un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA y mi amiga DORAIMA los estaba desapartando para que no peleara y Leomer sacó a relucir un arma de fuego y empujó a DORAIMA y con la cacha de la escopeta le dio un golpe en la cara y por las piernas,….”
Fue realizado EXAMEN MEDICO LEGAL a la victima DORAIMA ROMERO de 26 años de edad, por el DR. ERNESTO GARDIE, de fecha 04-04-05 donde se califican las lesiones COMO DE MEDIANA GRAVEDAD con un tiempo de Curación de 15 días. Solicitando el Ministerio Público, que este Tribunal decrete PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, y en su solicitud expone “….por cuanto la acción penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido a consecuencia de haber operado la prescripción por haber transcurrido mas de Tres (3) años, desde que se inició la investigación ……”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 05-04-2005, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………”

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de un delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) años. Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES previsto en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana DORAIDA ROMERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario