REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000088
ASUNTO : NP01-D-2009-000088
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. SILIA TINEO
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA: FRANCISCO RAFAEL JASPE SALCEDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el articulo 452 ORDINAL 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL JASPE SALCEDO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 02, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado ciudadano ANGEL OMAR DIAZ donde deja constancia que el día 03-03-2009, siendo aproximadamente las 1:00 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Monagas frente a la plaza Bolívar de esta ciudad a bordo de la unidad moto en compañía del agente ALEXIS RODRIGUEZ, recibieron llamado vía radio del centralista de guardia del 171 informándonos que a un ciudadano lo habían despojado de un dinero y los cuales tenían retenido a uno de los sujetos , al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano Francisco Jaspe el cual les manifestó que el sujeto que tenían detenido en complicidad con otro ciudadano lo habían despojado de la cantidad de Novecientos Bolívares fuertes en efectivo a las altura de la Avenida Juncal , luego de hacerle la detención procedieron a la revisión del mismo no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico, luego les informaron a la ciudadana testigo de los hechos como a la victima que los acompañaran , el adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue capturado por su victima y entregado a los funcionarios policiales de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado tiene alguna participación en el delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 02.
2.) Actas de entrevistas realizadas a la Victima ciudadano FRANCISCO RAFAEL JASPE SALCEDO, quien expone: “ Resulta que yo me encontraba caminando con mi concubina de nombre YENNY SOJO, por la avenida Bolívar de esta localidad, específicamente frente a la tienda superpoderoso, fue cuando un muchacho de color de piel morena, contextura delgada de 150 de estatura como de 16 años aproximadamente me agarró por la pierna e hizo como se iba a desmayar y otro muchacho de piel blanca de 17 años aproximadamente, me agarró por la cintura y me metió la mano en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón donde yo cargaba la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO y se lo llevo corriendo y el otro muchacho que me agarró por delante se paró y salió corriendo, ….yo salí corriendo tras uno de ellos y lo agarré en la Calle Monagas….”
3.) Acta de entrevista realizada a la ciudadana YENNY GREGORIA SOJO ROMERO concubina del ciudadano victima, y es además la persona quien lo acompañaba en el momento en que ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expone “….y veo un muchacho que está tirado en el suelo agarrado de las piernas de mi pareja y pensé que era que le había pasado algo luego observo que detrás de mi pareja está otro muchacho agarrándolo por la cintura y la decía a mi pareja que no dejara caer al muchacho , luego cuando el muchacho que está en el suelo comienza a correr mi esposo se da cuenta que le habían quitado un dinero del bolsillo en eso se puso a correr detrás de los sujetos,….”
4.) Acta de Inspección Técnica 1002 en el lugar de los hechos suscrita por la funcionaria LISMEGDYS LOPEZ, donde se fija el lugar de los hechos: AVENIDA JUNCAL CRUCE CON AVENIDA BOLIVAR SECTOR CENTRO, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal, referido a que el hurto se realiza sobre una persona por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público calificación ofrecida por el Ministerio Público en la audiencia de presentación y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que le adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar fianza personal de dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, quedando obligado a presentarse cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estas medidas debido a que el adolescente no tiene su domicilio en este Estado y manifestó venir esporádicamente ya que vino con su abuelo llegaron donde unas amistades de este y no sabe la dirección y a los fines de garantizar las resultas del proceso este Tribunal decretó esas medidas cautelares, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Permanecerá en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta que presenten los fiadores.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en los literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar fianza personal de dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, quedando obligado a presentarse cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que permanecerá en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta que presenten los fiadores. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario