REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de marzo de 2009
198º y 150º

CAUSA N° 1Aa/7463-09
JUEZ PONENTE: abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada YLSA YANIRA ECHEVERRIA JIMÉNEZ
ACUSADO: ciudadano ORLANDO HERRERA NESSI
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.606

Vista la inhibición expresada por la abogada YLSA YANIRA ECHEVERRIA JIMÉNEZ, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 2M/937-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7463-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…en la causa signada con el No. 2U-937-08, quien expone: Visto que el acusado ORLANDO ALBERTO HERRERA NESSI, es vecino, conocido de mi familia desde hace varios años. Me inhibo de conocer de la presente causa, dado que mi imparcialidad puede verse afectada, de conformidad con el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la Justicia en el presente caso…”.


Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segunda de Juicio, abogada YLSA YANIRA ECHEVERRIA JIMÉNEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada YLSA YANIRA ECHEVERRIA, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que el ciudadano ORLANDO ALBERTO HERRERA NESSI, quien figura como acusado en la causa signada con el No. 2U-937-08, es vecino, conocido de su familia desde hace varios años, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada YLSA YANIRA ECHEVERRIA JIMÉNEZ, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Ponente

EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO

FC/AJPS/EJFDLT/lavc
Causa N° 1Aa-7463-09