REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Especial Accidental de Adolescentes
Maracay, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
CAUSA Nº 1As-175-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: adolescente (Identidad omitida)
DEFENSA: abogada LIZBETH CASTILLO DÍAZ, Defensora Pública Nº 02 (Suplente) en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua
FISCALA: 17ª (Auxiliar) del Ministerio Público del estado Aragua, especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, abogada VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
DELITO: Violación
MOTIVO: Apelación de auto
PROCEDENTE: TRIBUNAL 1° DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIONAL.
DECISIÓN: Inadmisible apelación.
Nº 019
Le incumbe a esta Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Fiscala Auxiliar Décima Séptima (17ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2009, causa 1CA/2096-09, por medio del cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida cautelar sustitutiva, a favor del adolescente (Identidad omitida), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 582, literales ‘b’, ‘c’ y ‘f’, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Instancia Superior pasa a decidir en los siguientes términos:
Del recurso de apelación:
De foja 25 a foja 28, ambas inclusive, riela escrito presentado por la abogada VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Fiscala 17ª del Ministerio Público del estado Aragua, donde interpone recurso de apelación, en el cual expone, entre otras cosas, lo siguiente:
“…y con sujeción a lo establecido en el Articulo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ante Usted muy respetuosamente acudo a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Aragua, , a cargo de la Juez Suplente ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA, de la cual se recibe notificación en fecha 03-02-2009, en la misma audiencia de Presentación del detenido, imputado: (Identidad omitida), ciudadano de 18 años de edad, pero de 14 año de edad para cuando cometió el delito…mediante la cual le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al prenombrado ciudadano; a quien se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, tipificado en el articulo 374, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad omitida), de 06 años de edad, el cual es uno de los delitos que amerita medida privativa de libertad conforme a lo pautado en el segundo aparte del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; violando dicha decisión flagrantemente entre otras cosas la finalidad del proceso a que se refiere el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el espíritu, propósito y razón del Legislador, es establecer la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la Justicia en la aplicación del Derecho…la vindicta pública ve con suma preocupación la forma inmotivada e ilógica en que la ciudadana Jueza Primero de Control, se limita a señalar que por cuanto no cuenta con las actas necesarias para verificar si el joven (Identidad omitida), efectivamente ha sido citado por la Fiscalia del Ministerio Público y que el mismo se haya negado a comparecer; además que el Tribunal de Control Nro 02 de esta sección Penal de Adolescentes, le había acordado un Sobreseimiento definitivo, al otro adolescente que figuraba como imputado en la misma causa, (Identidad omitida); y que aunado a que el imputado de marras se encuentra prestando servicio militar, lo que posibilita su ubicación, le permitía a esta Juzgadora estimar que era procedente en este caso acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contempladas en los literales b, c y f del articulo 582 de la L.O.P.N.A…es un basamento totalmente contradictorio toda vez que esta pudo corroborar que en las actuaciones presentadas por esta representación Fiscal en la audiencia de presentación del detenido, existía copia de la Orden judicial de Detención emanada por el Juzgado Segundo de Control de la sección Penal de Adolescentes del Estado Aragua, en donde la misma ya ni siquiera tenia el carácter de una simple Orden Judicial de Detención, ya que había sido ratificada en fechas 21-02-2005, 21-03-2005, 21-10-2005, 12-05-2008, 07-07-2008, 12-01-2009, sino que la última había sido acordada bajo las condiciones de Declaratoria en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el imputado se encontraba evadido desde hace más de tres años, buscando sustraerse del proceso mediante la prescripción de la acción penal; situación esta que la Juez Aquo no solo la pudo verificar en las actuaciones presentadas por la Fiscalia, sino también en los libros llevadas por el juzgado Segundo de Control; en tal sentido a criterio de esta representación fiscal, no podía estar mas claro y evidente el peligro de fuga y el deseo de sustraerse a la persecución penal por parte del imputado (Identidad omitida)...de que tanto la victima como los testigos presénciales de los hechos son niños comprendidos entre las edades de 06 a 11 años de edad, los cuales son sumamente vulnerables ante este tipo de hechos y que cualquier actuación por parte del imputado de siquiera pasar por enfrente de sus casas, ya que son vecinos del sector, hace mella en estos niños, sintiéndose amenazados, coartados y atemorizados para hablar sobre los acontecimientos…Es bueno hacer notar que las actuaciones a que hace referencia la Juez Aquo, en cuanto a la investigación completa efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, como Declaraciones, Experticias, que demuestran fehacientemente la participación del imputado en los hechos, se encontraban en el poder del juzgado Segundo de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Aragua, por cuanto el ministerio público le había efectuado a este Tribunal dos pedimentos a saber: 1.- La declaratoria en rebeldía del imputado (Identidad omitida), en fecha 10-06-2008 y la solicitud de sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal e de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de fecha 25-07-2008, para el otro adolescente que figuraba como participe en los hechos, de nombre (Identidad omitida), el cual fue acordado según notificación No 1859, recibida en fecha 10-10-2008; y no Juzgado Segundo de control, por ERROR, en vez de enviar al Ministerio público la causa signada con el No 2CA-986-06, a fin de que transcurriera el año establecido en el articulo 562 de la Ley Adolescencial, para que la vindicta pública solicitara la reapertura del procedimiento o el sobreseimiento definitivo si fuera el caso, envió la causa para el archivo central y no conforme con ello, no previeron que habían dos imputados en dicha causa y que era necesario dejar un expediente separado respecto del imputado (Identidad omitida), el cual se encontraba evadido en situación de rebeldía, investigación esta que a su vez debió ser remitida al Ministerio Público. En tal sentido, por un error jurisdiccional por parte del juzgado Segundo de control de remitir la causa para archivo central, no imputable al ministerio público, no fue ajustado a derecho por parte de la juzgadora del primero de Control, sacrificar la Justicia y tomar la decisión de acordar una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, sino más bien ratificar la orden de detención acordada por el juzgado Segundo de control, que repetidas veces la había librado…Por todo lo antes expuesto, recurro a esta Honorable Corte de Apelaciones de la Sección penal de Adolescente del Estado Aragua, a fin de APELAR de la decisión dictada por el Juzgado primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Aragua, en fecha 03-02-2009, causa 1CA-2096-09, donde figura como imputado el ciudadano (Identidad omitida); y en consecuencia se revoque la decisión impugnada, acordándole al referido imputado Medida privativa de Libertad para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, según lo establecido en los articulo 559, 560 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se encuentran vigentes los supuestos del Articulo 581 ejusdem, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
De foja 32 a foja 35, ambas inclusive, riela escrito suscrito por la abogada LIZBETH CASTILLO DÍAZ, Defensora Pública Nº 02 (Suplente) en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, quien da contestación al recurso de apelación que nos ocupa, de la manera siguiente:
“…a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, de conformidad con el articulo 449 del Código orgánico procesal Penal, por remisión supletoria del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, en los siguientes términos: Capitulo I. En fecha 03 de febrero de 2009, la Fiscal 17° del Ministerio público presento al joven adulto (Identidad omitida), ante el tribunal Primero de control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 374 del código penal. Cabe destacar que el Ministerio público presento al referido imputado de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haciendo alusión a la orden de Aprehensión de fecha 27-03-2008, librada por el Juzgado Segundo de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, correspondiente a la causa 2CA-986-06, solicitud fiscal de las mismas no se evidenciaban claramente la presunta comisión del mencionado delito, ya que el asunto original en el cual reposa el pronunciamiento dictado por el juzgado segundo de control de esta misma sección, así como las actas de investigación, fueron remitidas a la oficina del archivo central como concluido, bajo oficio N° 1196-08 en fecha 26-09-2008. Señala la vindicta pública en su escrito de apelación “…el cual se encontraba evadido en situación de rebeldía…” lo cual considera esta defensa que no es cierto, ya que contra mi defendido pesaba una orden judicial de detención N° 001-05 de fecha 25-02-2005 emitida por el juzgado Segundo en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual nunca se hizo efectiva por los Órganos Policiales, siendo que dicho Tribunal acordó librar orden de captura en contra de mi defendido en fecha 07-07-2008, de conformidad con el articulo 617 LOPNNA, la cual a criterio de esta defensa no era procedente de acuerdo con el contenido de dicho articulo…y mi representado nunca estuvo evadido, como dije anteriormente, el mismo continua con la misma residencia y este como no conocedor del derecho no podía determinar si la acción penal estaba prescrita o no. Ahora bien, si bien es cierto, que la Fiscal 17° del Ministerio público presento recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, no es menos cierto que dicho RECURSO en su contexto no establece la disposición legal de las decisiones recurribles, observando esta defensa que dicho recurso no se encuentra dentro de los extremos establecidos en el articulo 608 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…Petitorio. Por todos los razonamiento antes expuestos esta defensa solicita muy respetuosamente a esta honorable Alzada, declare INADMISIBLE, el Recurso de apelación presentado por la Representante de la vindicta Pública, por no encontrarse dentro del contexto legal establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…”
El Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2009 (fs. 15 al 19), se pronunció en los términos que siguen:
“…El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro 01, del circuito Judicial penal del estado Aragua, sección Penal de responsabilidad del Adolescente, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al joven adulto (Identidad omitida)…de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, literales “b”, “c” y “f”, por su presunta participación en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el articulo 376 del código penal, consistente en : 1) Presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial; 2) Sujeción a la Vigilancia de su representante, ciudadana Maria de la Concepción Fermín Peña, C.I V.- 06.821.238, y, 3) Prohibición de acercarse la presunta victima, ciudadano (Identidad omitida). 2) Declara sin lugar el Recurso de Revocación, interpuesto por la Fiscalia del Ministerio público, conforme a lo dispuesto en el articulo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
A foja 44, cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/175-09, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
La Sala Especial Accidental decide:
A su turno, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) no admitan la querella;
b) desestimen totalmente la acusación;
c) autoricen la prisión preventiva;
d) pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta” (Subrayado de este fallo)
Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Fiscala Auxiliar Décima Séptima (17ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2009, causa 1CA/2096-09, por medio del cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida cautelar sustitutiva, a favor del adolescente (Identidad omitida), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 582, literales ‘b’, ‘c’ y ‘f’, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Órgano Colegiado al respeto se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que, el recurso de apelación interpuesto por la referida fiscala especializado es inadmisible en atención a lo dispuesto en el referido artículo antes copiado, específicamente, en su literal ‘c’, pues no se trata de una situación relativa al decreto de una medida privativa de libertad o prisión preventiva, sino de la concesión de una medida cautelar sustitutiva, lo cual no es recurrible.
En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437, literal ‘c’, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por inimpugnable, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se declara inadmisible por inimpugnable el recurso de apelación ejercido por la abogada VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Fiscala Auxiliar Décima Séptima (17ª) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03 de febrero de 2009, causa 1CA/2096-09, por medio del cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida cautelar sustitutiva, a favor del adolescente (Identidad omitida), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 582, literales ‘b’, ‘c’ y ‘f’, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 608, literal ‘c’, y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 437.c del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal de origen.
EL PRESIDENTE DE LA SALA - PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA MAGISTRADA DE LA SALA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO
Seguidamente se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO
AJPS/FC/EJFDLT/Tibaire
Causa 1Aa/175-09