REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…observando que en la causa signada llevada por este Despacho bajo el número 1C-12.505-08 seguida contra el ciudadano DANIEL JAVIER ARIAS BLANCO, donde aparece como victima el ciudadano CARLOS GUSTAVO GARCIA Y REBECCA TORREALBA, siendo estas personas victimas de un accidente de transito ocurrido en fecha 24-12-2008 y habida cuenta que conocía al ciudadano CARLOS GUSTAVO GARCIA, por el cual su muerte me consterno visto que fue profesor de mi menor hijo y al enterarme que la audiencia era por esa causa, en el día de hoy 17-02-2009, la cual ingreso en el tribunal en mis vacaciones, razón por la cual desconocía quienes eran las partes, es por ello y considero que existe un motivo grave para seguir conociendo la presente causa, pues se encuentra comprometida en mi imparcialidad, siendo imperativo en el actuar como juez la objetividad, la cual en esta causa es imposible para mi mantener por las razones expuestas, es por lo que como juez me inhibo de conocer de dicha causa por estar incursa en la causa previsto en el articulo 86 Ord.. 8 en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues es un motivo grave que obviamente compromete mi imparcialidad, es por lo anterior que me INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de ella.”

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.