REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 27 de marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA Nº 1Aa/7466-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
SOLICITANTE: abogado MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL, apoderado judicial sociedad mercantil MATELY INVERSIONES, C.A.
FISCALA: abogada LILIAM TIRADO MADRID, Fiscala 3ª del Ministerio Público del estado Aragua
PROCEDENCIA: Juzgado Octavo de Control Circunscripcional
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma decisión recurrida.
N° 3.635

Le corresponde a esta Superioridad conocer la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL, apoderado judicial de la sociedad mercantil MATELY INVERSIONES, C.A., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2008, causa 8C-SOL-681-08, que negó la entrega del vehículo automotor, cuyas características son las que siguen: MARCA: Hummer H2; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; COLOR: Negro; AÑO: 2003; SERIAL-MOTOR: 8 cilindros; SERIAL-CARROCERÍA: 5GRGN23U63H111859; y, PLACAS: XAD-49S.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, este Tribunal Colegiado considera útil revisar las actuaciones y, en tal sentido, observa:

Del recurso de apelación:

De foja 02 a foja 13 (II pieza), ambas inclusive, riela escrito presentado por el abogado MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL, apoderado judicial de la sociedad mercantil MATELY INVERSIONES, C.A., donde interpone recurso de apelación, en el cual expone, entre otras cosas, lo siguiente:

“...DEL DERECHO Luego de hacer un estudio minucioso de los argumentos señalados por el Abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, en su carácter de Juez…Octavo…de Control…pasa quien aquí suscribe a denunciar una gama de violaciones de derechos y Garantías de orden Procesal y Constitucional como son el Debido Proceso, Finalidad del Proceso y el Derecho a la Propiedad, todo ello previsto en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal…en concordancia con los artículos 25, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…de la lectura del texto de la decisión que se recurre, se evidencia que el Sentenciador ha tomado como argumento para sostener una medida cautelar sobre el vehículo de mi poderdante el hecho de que uno de los accionistas de MATELY INVERSIONES C.A., ciudadano ELYAHU MATALON se encuentra sometido a una investigación referida al ilícito de Legitimación de Capitales, y siendo que el referido vehículo forma parte del patrimonio de dicha Sociedad Mercantil, Niega la entrega del mismo. Honorables Magistrados que han de conocer del presente Recurso de Apelación, es claro el artículo 116 Constitucional anteriormente señalado al referir que por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales. Confiscación que si bien es cierto no se ha materializado en el fallo que se recurre, no es menos cierto que se toma como hecho cierto que existe un basamento jurídico para su retención preventiva sin que medie una decisión judicial derivada de la solicitud del Ministerio Público…Exige la Ley que rige la materia de drogas, que para que pueda sobrevenir una incautación preventiva, debe existir una presunción razonable de que los bienes objeto de dicha medida provenga de la comisión de cualquiera de los ilícitos previstos en los artículo 31, 32 y 33 de dicha norma. Debiendo para ello. Existir una petición formal al Órgano Jurisdiccional por parte del Ministerio Público, con lo cual deben señalarse los elementos de convicción que lo motivan so pena de negársele por inmotivación. Circunstancia ésta obviada por el Sentenciador. Ahora bien ciudadanos Magistrados, la consecuente y coherente regulación del Debido Proceso, su adecuada comprensión y su aplicación eficiente determinan el carácter y el perfil de un sistema procesal garantista que, a su vez, refleja la imagen de un Estado de Derecho democrático. El debido Proceso es un concepto de extensión universal y como tal implica a cualesquiera tipo de procedimiento para resolver conflictos aplicando el derecho. Sin embargo, no le queda duda a quien suscribe, que es el sistema procesal penal el área más sensible y urgida de la adecuada regulación y eficiente aplicación del debido proceso. El debido proceso, al igual que las demás categorías jurídicas es una de las conquistas mas importantes que ha logrado la lucha por el respeto a los derechos fundamentales…Debido proceso, que se ha visto vulnerado, por una equivocada aplicación de Justicia, causándole un grave daño al Debido Proceso y al Derecho Constitucional de Propiedad en el caso subjudice, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Mately Inversiones C.A. Es evidente, Honorables Magistrados que de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, estamos en el presente caso ante la violación evidente de derechos y garantías fundamentales ya citadas, debiendo necesariamente subsumir esta violación con la disposición procesal prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…En tal razón, por todo lo indicado ut supra, nos encontramos en presencia de una decisión emitida por el Tribunal de Control que violento Derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal así como en el texto Constitucional. PETITORIO Por lo anteriormente expuesto, quien suscribe, respetuosamente solicita a los Honorables Magistrados que conozcan del presente recurso de apelación, una vez recibido, lo siguiente: PRIMERO: Se admita conforme a derecho. SEGUNDO: .Se pronuncie sobre la procedencia o no del recurso. TERCERO: Una vez que se vaya a emitir el pronunciamiento, el mismo sea declarado con lugar, en aras de una sana y justa administración de justicia, se anule el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control mediante el cual se NEGO la entrega material del vehículo MARCA: HUMMER H2, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, AÑO: 2003, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO: SERIAL DE CARROCERIA 5GRGN23U63H111859, PLACAS: XAD-495, y se ordene la entrega del mismo, conjuntamente con todos sus documentos de propiedad y nacionalización que constan en autos…”

De foja 22 a foja 25 (I pieza), ambas inclusive, corre inserta decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2008, causa 8C-SOL-681-08; en la cual, entre otras cosas, se pronunció así: (sic)

“…EN ESTE ESTADO. EL JUEZ UNA VEZ OIDA A LAS PARTES EXPONE: COMO PUNTO PREVIO: Es arto conocido en derecho que el Ministerio Público quien en este acto como parte de buena fe en el proceso y como titular de la acción penal, ratifica la negativa de la entrega del vehiculo solicitado por la titular representación de la sociedad Mercantil MATELY C.A. este Juzgador, una vez realizada la revisión correspondiente al presente expediente, verifica lo manifestado por el Ministerio Público, que se explica por si solo al folio (243) de fecha 07-14-2008, donde el Despacho de la Fiscalia segunda del Estado Aragua, manifestó haber recibido la comunicación de este Tribunal donde le solicitan sea remitida la causa fiscal, donde se encuentra involucrado el vehiculo marca HUMMER objeto del presente proceso. De igual manera manifiesta el Ministerio Público, en su exposición “…Al respecto le informo que dichas actuaciones le serán consignadas por ante ese Despacho una Vez concluidas las averiguaciones correspondientes, ya que hasta la presente fecha aun faltan actuaciones que practicar. Aunado a ellos se esta a la espera de la información solicitada a la fiscalia Tercera a nivel nacional con competencia en materia de Droga y Legitimación de capitales, quien igualmente se encuentra comisionada para conocer de la presente causa “Comisión: DD-4-03-909-08, de fecha 30-04-2008, información que remito a usted, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal. Firma Ilegible. Abg. Lilian Tirado Madrid.” Este escrito fue dirigido en la oportunidad antes mencionado al tribunal 8° de control con oficio N° 05-F2-OFIC.1571-08. Así mismo, al folio (246) riela documento emanado de la fiscalia General de la República, Despacho de la vice Fiscal General de la República, con fecha 06 de Mayo del año 2008, signado con el N° DD-08-1110, dirigido a la ciudadana ABG. LILIAN TIRADO MADRID, Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde de igual manera el mismo se explica por si solo, y en parte de su contenido se lee textualmente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que ha sido comisionada conjunta o separadamente para que actué con el Abofado Marcos Betancourt, Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional, en causa signada con el N° 05-F02-0629-07, nomenclatura de ese despacho, y en la cual se menciona al ciudadano LEYHAU MATALON, quien fuera deportado desde México a los Estados Unidos, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS y quien tiene propiedades en esa circunscripción Judicial, una de los cuales se encuentra a la orden de esa fiscalia. Al respecto, la comisiono amplia y suficientemente, con el objeto de que realice las gestiones que considere pertinentes, con el fin de lograr el total el esclarecimiento de los hechos, velando en todo momento porque se cumpla una sana, cabal y oportuna administración de justicia, de todo lo cual se servirá rendir informe mediante referencia N° DD-4-03909-8. Firma ilegible. Leoncio Enrique Molina. Director de Drogas. Por delegación de la Fiscal General de la República. Asimismo se observa, que de la revisión del expediente, el ciudadano ELYHAU MATALON, forma parte de la sociedad MATELY INVERSIONES C.A, con domicilio en el Distrito Federal. Riela al folio (250) del presente expediente, copia certificada de las actas regístrales de la sociedad mercantil. Así mismo, no se observa, que el Ministerio público haya concluido con la investigación que le encomendaron según el folio (246), del presente proceso y con ánimo de una perfecta administración de justicia sin menoscabo de las partes, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DE DICHO VEHICULO HASTA QUE CONSTE EN SU TOTALIDAD CONCLUIDA DICHA INVESTIGACIÓN Y PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO EN EL PRESENTE PROCESO DE LA CAUSA 8C-SOL-681-08. Así las cosas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: HUMMER H2, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, AÑO: 2003, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO: SERIAL DE CARROCERIA 5GRGN23U63H111859, PLACAS: XAD-49S, el cual se encuentra incurso en averiguación N° 05-F2-0629-07…”

A foja 22, cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/7466-09, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Motivación para resolver:

Vista la decisión del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2008, causa 8C-SOL-681-08, que negó la entrega del vehículo automotor, cuyas características son las que siguen: MARCA: Hummer H2; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; COLOR: Negro; AÑO: 2003; SERIAL-MOTOR: 8 cilindros; SERIAL-CARROCERÍA: 5GRGN23U63H111859; y, PLACAS: XAD-49S, en virtud de la solicitud que hiciera el apoderado judicial de la sociedad mercantil MATELY INVERSIONES, C.A., abogado MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL.

Como quiera que el prenombrado abogado, actuando con el carácter antes indicado, ha presentado documentación inherente a la titularidad del vehículo en cuestión, alegando que su representada, es la propietaria del vehículo de marras, empero, como bien lo determinó el a quo en la recurrida, que hasta la presente fecha la investigación inherente al vehículo en cuestión no ha concluido, al no constatarse de las presentes actuaciones que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, y por cuanto que, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la vindicta pública devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.

Estima esta Superioridad, en atención a que no ha concluido la investigación penal, ni ha sido presentado el acto conclusivo por parte del representante del ministerio público como titular de la acción penal, y siendo además que el vehículo retenido es parte imprescindible de la investigación, que lo procedente y ajustado en derecho es confirmar la decisión dictada referida ut supra. Por lo tanto, el vehículo objeto de la presente controversia estará a la orden de la Fiscalía Segunda (2ª) del Ministerio Público del estado Aragua. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL, apoderado judicial de la sociedad mercantil MATELY INVERSIONES, C.A.; y, así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se confirma la decisión del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2008, causa 8C-SOL-681-08, que negó la entrega del vehículo automotor, cuyas características son las que siguen: MARCA: Hummer H2; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; COLOR: Negro; AÑO: 2003; SERIAL-MOTOR: 8 cilindros; SERIAL-CARROCERÍA: 5GRGN23U63H111859; y, PLACAS: XAD-49S, en virtud de la solicitud que hiciera el apoderado judicial de la sociedad mercantil MATELY INVERSIONES, C.A., abogado MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL, apoderado judicial de la sociedad mercantil MATELY INVERSIONES, C.A., en contra de la decisión recurrida referida ut supra.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO


FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
CAUSA N° 1Aa-7466-09