REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de marzo de 2009
198° y 149°

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA Nº 1Aa-7399-09
IMPUTADO: ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO
DEFENSA PRIVADA: abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MÁRQUEZ
FISCALÍA: Segunda (2ª) del Ministerio Público del estado Aragua
PROCEDENCIA: Juzgado 5° de Control Circuital
MATERIA: Penal
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma decisión recurrida.
Nº 3.587

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer la presente causa procedente del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MÁRQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, proferida en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenido, celebrada en fecha 12 de octubre de 2008, causa 5C/10.714-08, que, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad al ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO; acogió la precalificación típica de Homicidio Intencional Calificado, y, declinó la competencia al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Esta Instancia Superior, observa y considera:

El recurrente, abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MÁRQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO, en escrito cursante a foja 01 (pieza I), prietamente señala lo siguiente:

“…Yo JOSE RAMON CEDEÑO MARQUE…,actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO, en autos, ante usted con la venia de estilo ocurro y expongo; Apelo de la decisión de fecha 12 de los corrientes, en virtud de que la Privación de Libertad de mi defendido es irrita, ya que se violo la garantía constitucional del debido Proceso aunado a que no existe los supuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos reservamos el lapso legal para la exploración de los alegatos y la promoción de pruebas, correspondientes…”

Se evidencia de la boleta de notificación inserta a foja 03 (pieza I), del presente cuaderno separado, que el Tribunal Quinto de Control Circunscripcional, emplazó al Fiscal 2° del Ministerio Público del estado Aragua; a los fines de que diera con testación al recurso de apelación, observando esta Superioridad, que no hubo contestación a dicho recurso.

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en decisión dictada en audiencia especial de presentación de detenidos, celebrada en fecha 12 de octubre de 2008, que riela a los folios 324 al 330 (I pieza), se pronunció así:

“…Seguidamente este Tribunal 5° de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalia, el imputado y el defensor, y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Si se acoge la precalificación fiscal por el delito… de a lo solicitud de la fiscal para declinar la competencia al Tribunal 2° de control este Circuito…previsto y sancionado en el o los artículos 77 del Código Penal; Segundo: Se decreta la aprehensión como legitima; Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a Tribunal 2° de Control de este Circuito; Cuarto: Se decreta medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo (s) 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en: mantenerse la medida privativa para la ciudadana VANESA ACOSTA BARROSO en la Comisaría de San Carlos “Cuartelito” y para el ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO para el centro de atención al detenido “Alayón…”

En foja 387, aparece auto dictado por este órgano Colegiado, en donde se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/7399-09, siendo asignada la ponencia, previo, sorteo, a la abogada IRIS FRANCISCA BRITO RAUSEO, quien estaba supliendo al juez titular ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en virtud de estar disfrutando de su período vacacional. Quien para la presente fecha se encuentra incorporado en sus labores, por lo que, pasa a decidir en su condición de ponente.

La Sala se pronuncia:

El abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MÁRQUEZ, con el carácter de defensor privado del ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO, denuncia que, apela por considerar que la decisión recurrida ‘es irrita, ya que se violó la garantía constitucional del debido proceso, aunado a que no existe los supuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…’

Así las cosas, aprecia esta Superioridad que, en relación con el cuestionamiento de los elementos de convicción que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera que no le asiste la razón al quejoso, pues, se desprende del fallo recurrido que el juez hizo la debida concatenación de dichos elementos. Se verifica que, el ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO, fue detenido en virtud de una orden de aprehensión y presentado ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con la finalidad de dar fiel cumplimiento con lo previsto en el artículo 44.1 constitucional, decretándosele en la respectiva audiencia especial de presentación de detenido, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No constatando vulneración al debido proceso, como lo denuncia el quejoso.

La Sala estima que la situación fáctica sub iudice trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no está prescrita como lo es el delito de Homicidio Calificado en grado de Determinador. Por ello, dada la precalificación hecha por el Ministerio Público, y la aceptada por el tribunal de mérito, hay un claro peligro de fuga, vista la sanción que pudiera imponerse, todo de conformidad con lo preestablecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, proferida en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenido, celebrada en fecha 12 de octubre de 2008, causa 5C/10.714-08, que, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad al ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO; acogió la precalificación típica de Homicidio Intencional Calificado, y, declinó la competencia al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; en consecuencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MÁRQUEZ, defensor privado del ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO, contra la referida decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MÁRQUEZ, defensor privado del ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, proferida en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenido, celebrada en fecha 12 de octubre de 2008, causa 5C/10.714-08, que, entre otros pronunciamientos, decretó privativa de libertad al ciudadano FRANK ENRIQUE BARTOLOZZI MORENO; acogió la precalificación típica de Homicidio Intencional Calificado, y, declinó la competencia al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal de origen.

LA PRESIDENTA DE LA CORTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO

FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
Causa 1Aa-7399-09