REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de marzo de 2009
198° y 150°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA Nº 1Aa 7416/09
IMPUTADOS: NELSON JOSÉ MELGAREJO YAPUR y otros
MOTIVO: INHIBICION EXPRESA POR EL Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
DECISION DICTADA: SE DECLARA CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 3.589

Vista la inhibición suscrita por el Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, en su condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa signada con el Nº 1Aa 7416/09, (Nomenclatura de este Despacho), por cuanto alega:

“En el día de hoy, (04) de marzo del año dos mil nueve [2009], siendo las 09:30, estando presente el Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, Magistrado de esta Corte, en presencia de la Secretaria Abg. KARINA DEL VALLE PINEDA, y en su condición expuso:“ en mi condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa signada con el Nº 1Aa: 7416/09 (nomenclatura de esta Sala), ME INHIBO de conocer de la misma “Por cuanto, de la revisión exhaustiva del cuaderno separado N° 5C-10.592-08 (nomenclatura del Juzgado 5to de Control) que guarda relación con la causa principal signada con el N° 5M-996-09 (nomenclatura del Juzgado 5to. de Juicio), que fuera recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 20-02-09, me he percatado que, en fecha 28 de marzo de 2008, estuve como Juez integrante en la decisión N° 3035 dictada en la causa signada Nº 1Aa-6836-08 con ponencia de la Dra. IRIS BRITO RAUSSEO, seguida al imputado NELSON JOSE MELGAREJO YAPUR, mediante la cual entre sus pronunciamientos declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LILIAN MADRID TIRADO Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Aragua y MERY GOMEZ CADENAS Fiscal Octava con Competencia Plena a nivel Nacional del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 19-12-2007, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a favor del ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO YAPUR, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77, numeral 5° en armonía con el artículo 83 todos del Código Penal, en consecuencia confirmada en todas sus partes la decisión recurrida, emitiendo pronunciamiento, aunado además, en fecha 27 de febrero de 2009, ingresa a esta alzada cuaderno separado contentivo de los recursos de apelación interpuestos por el abogado David Pérez, así como el recurso de apelación interpuesto por las Fiscales Segunda y Vigésima del Ministerio Público del estado Aragua, ambas contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control durante la audiencia preliminar de fecha 25 de noviembre de 2008 asignándosele nomenclatura 1Aa-7444-09, en donde mi persona fue designada previo sorteo como ponente, procediendo a inhibirme en fecha 02 de marzo de 2009, inhibición que fue declarada con lugar por el Dr. Alejandro José Perillo Silva y, siendo que la presente acción de amparo guarda estrecha relación con el cuaderno separado antes mencionado, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad. Fundamento la presente inhibición en la causal consignada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE en su carácter de Magistrado integrante de de esta Corte, observa que, en efecto, dicho Juez aduce motivos subjetivos que tienden a garantizar la transparencia y objetividad de su actuación, y que, en aras de mantener la total transparencia de la administración de justicia, por ello se inhibe; considera quien aquí decide, que, por ese motivo, de conformidad con lo consignado en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, es que se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la Inhibición expresada por el Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de estado Aragua, y ofíciese lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que convoque un suplente especial para que conozca de la presente causa.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA BENÍTEZ

AJPS/np.
Causa N° 1Aa-7416-09