REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

DEMANDANTE: JUAN JESUS FEBLES DE LA GUARDIA, HILDA ZENAIDA CASTILLO DE FEBLES, JUAN FRANCISCO FEBLES CASTILLO, PEDRO JESUS FEBLES CASTILLO Y MARIA FERNANDA FEBLES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.728.911, V-7.293.608, V-14.470.329, V-19.207.167 y V-16.692.948, respectivamente.-
DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE Nº: C-16.377-09
I.- UNICO
Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones signadas con el Nº 16.377-09, contentivas del Recurso de Hecho, interpuesto por los ciudadanos JUAN JESUS FEBLES DE LA GUARDIA, HILDA ZENAIDA CASTILLO DE FEBLES, JUAN FRANCISCO FEBLES CASTILLO, PEDRO JESUS FEBLES CASTILLO Y MARIA FERNANDA FEBLES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.728.911, V-7.293.608, V-14.470.329, V-19.207.167 y V-16.692.948, respectivamente, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal para su tramitación pasa a puntualizar lo siguiente:
Las presentes actuaciones se relacionan con el Recurso de Hecho que fuera interpuesto por el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN JESUS FEBLES DE LA GUARDIA, HILDA ZENAIDA CASTILLO DE FEBLES, JUAN FRANCISCO FEBLES CASTILLO, PEDRO JESUS FEBLES CASTILLO Y MARIA FERNANDA FEBLES CASTILLO, plenamente identificados, formulado en contra de la admisión del recurso de apelación en un solo efecto, ejercido oportunamente contra las decisiones interlocutorias de fecha 19 de febrero de 2009, que dictara ese Tribunal.-
En ese orden, se observa que a los autos del presente expediente, consta diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2009, inserta al folio 11, suscrita por el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos antes identificados, a través de la cual declara lo siguiente:
“En virtud de que este Juzgado Superior considera que las decisiones cuestionadas son simples y que no tienen el carácter de definitivas, conforme a lo decidido en su Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2009, en el Expediente RH.16.358-09, acogiéndose al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que desisto formalmente del presente recurso”.-
En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; y con el fin último de otorgarle a los justiciables una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el Ciudadano Abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN JESUS FEBLES DE LA GUARDIA, HILDA ZENAIDA CASTILLO DE FEBLES, JUAN FRANCISCO FEBLES CASTILLO, PEDRO JESUS FEBLES CASTILLO Y MARIA FERNANDA FEBLES CASTILLO, plenamente identificados. Todo con fundamento en lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. EMILY ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la anterior decision, siendo las 2:45 de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CEGC/EZ/sam-
Exp. Nº: C-16.377-09