GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°
Exp. N° AC-RQF- 9626
Por recibido el escrito presentado en fecha (04) de Marzo de 2009, por el Ciudadano Abogado: JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.387, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: AURA ROSALIA VERGEL SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.622.441, constante de (03) folios útiles y anexos en (17) folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto conjuntamente con ACCION DE AMPARO cautelar, contra la conducta del Instituto Autónomo Fondo de Crédito Municipal (FOCREM), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del Recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS
Planteó la querellante, que interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de manera conjunta con Amparo Cautelar, la conducta del Instituto Autónomo Fondo de Crédito Municipal (FOCREM), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.
Solicitó por vía Cautelar de Amparo, sea acordada la Suspensión de los efectos del Acto Administrativo recurrido; y en consecuencia se le restituya al cargo que venia ocupando, por haber conculcado sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. Finalizó solicitando, sea reincorporada a su cargo con el respectivo pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL Y DEL AMPARO CAUTELAR
Por lo que respecta a la Competencia, observa este Juzgado que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ha sido ejercido en forma conjunta con Solicitud de Amparo Cautelar, en los términos previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales siendo esta una Acción accesoria de la principal, por lo cual en atención a los parámetros fijados por Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Emery Mata Millán); la solicitud de amparo así propuesta, se caracteriza por ser una acción accesoria de la principal –que es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y queda supeditada al destino que ésta última le fije.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, debe este Tribunal declararse Competente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y, por ende el Amparo Constitucional.- Así se declara.-
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de los principios de celeridad y brevedad procesal contenidos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que en el presente caso, se han interpuesto acciones conjuntas de Nulidad y Amparo Cautelar contenidas en un único Cuaderno Principal, y por cuanto fueron invocados vicios de inconstitucionalidad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella con fundamento a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO COMO MEDIDA CAUTELAR
De acuerdo a los términos de la querella solicitó la accionante, que se suspenda los efectos del acto recurrido, hasta tanto se declare la nulidad absoluta del mismo.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por vía del Amparo Cautelar; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/marleny.
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