‘GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
Exp. Nº CA-9356.
Vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que fueron consignados los mismos, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la Ratificación de la Admisión del presente recurso, y por cuanto se verificó que el recurso de nulidad propuesto no está comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se Ratifica la Admisión del presente recurso cuanto ha lugar en derecho.
De conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 ejusdem, se ordena citar a los Ciudadanos: Inspectora Jefe del Trabajo y la Seguridad Social de San Juan de los Morros, Estado Guárico y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; para que dentro del lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del Cartel de Citación o de que conste en autos la última citación, más 2 días que se les conceden como término de la distancia, encontrándose las partes a derecho; soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio.
Igualmente se ordena citar a la Ciudadana: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, |para que se sirva consignar el Informe de Ley, lo cual deberá tener lugar hasta el vencimiento del plazo para presentar los Informes. Asimismo, se ordena la citación de los interesados, mediante Cartel que se publicará en el diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, para que se den por citados en el lapso de los DIEZ (10) días hábiles siguientes; contados a partir de la publicación del referido Cartel y soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio. Se advierte al recurrente que deberá consignar 1 ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los TRES (03) días de Despacho siguientes a su publicación; tomando en cuenta de que acuerdo a los criterios jurisprudenciales imperantes, todo lo relacionado al retiro, publicación y consignación del referido cartel, deberá cumplirse dentro de los 30 días siguientes consecutivos a su expedición. El incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso.
DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISITRATIVO
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, pasa a pronunciar sobre la procedencia o no de la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto administrativo, interpuesta por la parte recurrente, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 10 de Octubre de 2008, facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa a:
El Parágrafo 21 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece la posibilidad de suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares de manera provisional, por vía judicial, cuando dicha suspensión haya sido solicitada. Asimismo, el precitado artículo prevé para la procedencia de la suspensión, que la misma sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, por lo que en la concepción clásica de las cautelares en el contencioso administrativo, se le atribuye a esta suspensión un carácter excepcional.
Ahora bien, en el caso de autos, previa la revisión y estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció, que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva en caso de que fuere declarado Con Lugar el recurso; por lo que en el caso en cuestión comprende para la Parte Recurrente un daño de difícil reparación, en caso de que su recurso prosperara.
En consecuencia, se DECRETA la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 118-2008, de fecha 29 de Agosto de 2008, dictada y suscrita por la Abogada: Marjorie Armas, Inspectora Jefe del Trabajo y la Seguridad Social de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos del Ciudadano: José Aquiles Balza Jaspe, ordenándosele a la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo y la Seguridad Social de San Juan de los Morros, Estado Guárico, se Abstenga de Ejecutar el referido Acto Administrativo, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada, todo a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva, y en procura de una Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se deja constancia que no se exige caución a la Parte Recurrente, para garantizar las resultas, dados los privilegios que goza el Ente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 71 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y Artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Así se declara.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Suspensión Temporal de Efectos del Acto Administrativo impugnado solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad interpuesto junto con sus anexos y del presente auto.
Líbrense Oficios y Cartel respectivo.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros.__________,__________,__________ y el Cartel de Notificación respectivo.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.
Exp. Nº CA-9356.