GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES)Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de marzo de 2009
198° y 150°
Exp. N° RQF-9662
Por recibido el escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2009, por el ciudadano: CHARLES RANDOLPH PEÑALOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.366.808, debidamente asistido por el ciudadano Abogado: HUMBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.223, constante de (04) folios útiles y anexos en (14) folios útiles, contentivo, del RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA FUNCIONARIAL, contra el Acto Administrativo número 07-09-045, emanado del Comisario General (TT) Javier Gastón Guevara, en fecha 20 de febrero de 2007, mediante la cual se le destituye del cargo de Vigilante del Tránsito Terrestre.
FUNDAMENTOS
Planteó el querellante, que interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo; por cuanto esta viciado de nulidad al fundamentarse en falso supuesto de hecho y de derecho, siendo por ello, que solicitó la nulidad en materia Funcionarial del acto administrativo número 07-09-045, emanado del Comisario General (TT) Javier Gastón Guevara, en fecha 20 de febrero de 2007, mediante la cual se le destituye del cargo de Vigilante del Tránsito Terrestre, con fundamento a los artículos 9 y 18 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
Solicitó se ordene la Suspensión de los efectos del acto administrativo número 07-09-045, mientras se decida el fondo de la presente causa, para evitar así perjuicio irreparable o de difícil reparación por la definitiva a, en virtud de que el acto administrativo lesiona gravemente el derecho al trabajo.
Asimismo solicitó que sea declarado con lugar; y que sea incorporado nuevamente a su cago que desempeñaba como VGTE (TT) 6805, vigilante de Tránsito Terrestre, y que se le paguen los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la sentencia definitiva.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA SUSPENSION
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se ordene la Suspensión de los efectos del acto administrativo número 07-09-045 , mientras se decida el fondo de la presente causa, para evitar así un perjuicio irreparable o de difícil reparación por la definitiva, en virtud de que el acto administrativo lesiona gravemente el derecho al trabajo.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida de suspensión solicitada; amén de que no se señala en que consiste el daño, y acordar dicha medida sería tanto como resolver el fondo, amen de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso . Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA
ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/Marleny
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