GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Marzo de 2009.
198° y 150º
Exp. Nº CA-9052.
Vista la diligencia estampada en fecha 27 de noviembre de 2008, por la Ciudadana Abogada: Nairú Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.067, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE de la demanda interpuesta, solicitando la homologación del presente desistimiento; este Tribunal Superior, da por DESISTIDA la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la Ciudadana Abogada: Nairú Maribi Liendo Mata, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), contra la Asociación Cooperativa 800 Beta, R.L.; en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose de igual manera, agregar a los autos formando folios útiles el Oficio número: 2.339-08, y la Boleta de Citación, librados en fecha 20 de Febrero de 2008, asimismo se ordena el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
cc. archivo.