GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRA, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de marzo de 2009.
198º y 150º
Exp. Nº.

Por recibido el oficio signado con el número 2009-2872, de fecha 09 de marzo del 2009, proveniente de LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRSATIVO, mediante el cual remiten el expediente signado con el número AP42-N-2003-001351, constante de 01 pieza en 180, folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Abogado: FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.678, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SELVA C.A., contra la Providencia Administrativa S/N del expediente Administrativo 220-01, de fecha 08 de febrero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la antes mencionada Corte mediante la cual declaró competente a este Juzgado para conocer del presente recurso.
En consecuencia, este Tribunal Superior asume la competencia atribuida y ordena darle entrada y registrar su Reingreso, en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien de la revisión y estudio efectuado a las Actas que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 24 de abril de 2003, fueron presentados por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de los Trabajadores y la Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Selva C.A., mediante las cuales celebraron Contrato de Transacción a los fines de dar por terminado el procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos que tienen intentado los ciudadanos: Bernardo Ortiz, José Luís Lara, Mariane Minervini y Sara Figueroa, parte actora; en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Selva C.A., siendo decidido por la Inspectoría del Trabajo de Maracay Estado Aragua, en fecha 08 de febrero de 2002, impugnada a través del presente Recurso de Nulidad.
Asimismo se evidencia de los Contratos de Transacción que los trabajadores declararon expresamente su Renuncia al cargo que venían, desempeñando en dicha empresa, y que como consecuencia de la renuncia, desistieron de la acción y del procedimiento incoado por ante la Inspectoría del Trabajo; y asimismo la empresa Inversiones Selva C.A. desistió de la Acción y del Procedimiento inherentes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad que fuere presentado y mediante el cual impugnaron la Providencia Administrativa que fuere dictada en fecha 08 de febrero de 2002, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, por lo que en consecuencia, solicitaron la homologación a la Transacción y que se le diera el carácter de Cosa Juzgada, no habido pronunciamiento al respecto por la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, quien declarado su incompetencia remitiendo el expediente a este Despacho, frente a la cual y con vista de la Transacción celebrada; Ello así advierte este Tribunal Superior; por cuanto no es contrarío a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION al Contrato de Transacción celebrado entre las partes; de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263
del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, y ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos y Medida Innominada interpuesto por el ciudadano Abogado: FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.678, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SELVA C.A., contra la Providencia Administrativa S/N del expediente Administrativo 220-01, de fecha 08 de febrero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua Así se decide..


EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.



LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS


DEZN/marleny
cc. archivo.