GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES)Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de marzo de 2009
189° y 150°
Exp. N° CA- 8646

Visto el Acto de Informe Oral, donde el tercero Interesado Ciudadano Gilberto Velásquez, debidamente asistido de Abogado, solicitó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre la propiedad del Recurrente ciudadano: JOAO DA CÁMARA, a lo que tenemos que indicar que, aun cuando este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano Gilberto Velásquez, en la oportunidad de la reposición de la causa, por no haber estado notificados los terceros interesados, lo cual emana del acto impugnado , cuando al folio 2 señala que se otorgó la Inscripción Catastral a la Sucesión Cordero Velásquez representada por el ciudadano Gilberto Velásquez, folio 14, es necesario analizar de oficio, aún cuando la parte recurrente no objetó sobre la cualidad de la persona que compareció a la referida Audiencia del Informe Oral en su cualidad de tercer interesado, en virtud de que, en conformidad con el artículo 166 de Código de Procedimiento Civil, que preceptúa lo siguiente:

…“ Sólo podrá ejercer poder en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogado…” .
Asimismo dispones los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Abogado que prevé lo siguiente:

…” Artículo 3° Para comparecer por otra en juicio, evacuar consultar jurídicamente, verbales o escrita, y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado salvo las excepciones contempladas en la Ley…”

….” Artículo 4° Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposiciones de la Ley o en virtud de contrato , deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo proceso.

Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al juez de conformidad con la Ley…”. Para realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer titulo de abogado y los representantes legales de personas o derechos ajenos, que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados. Lo que significa que al no tener capacidad de postulación el ciudadano Gilberto Velásquez, por no ser abogado, no puede comparecer en juicio en representación de los comuneros de la Sucesión denominada Cordero Velásquez, pues se requiere que estos le otorguen poder directamente a un abogado; de allí que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal reiterados fallos, ha señalado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicios, por quien no es abogado; aún cuando hubiere actuado asistido de abogado, entre ellos, la Sentencia N° RC-00448 de la Sala de casación Civil del 21 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el Juicio de Jesús Antonio Romero Graterol contra José Sánchez Coronado.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior, no ADMITE como Tercero Interesados en el presente proces, al ciudadano Gilberto Velásquez, en representación de la Sucesión Cordero Velásquez, los cuales si poseen la condición o la cualidad de Comuneros y por ende la Cualidad de terceros Interesados en el presente Proceso. Así se declara.
De lo señalado supra y como vía de consecuencia, la Medida Solicitada por el ciudadano Gilberto Velásquez, se tiene como No Peticionada. Y así se decide.
Por lo que en consecuencia de lo anterior y a los fines de una justicia expedita y eficaz, se ordena reponer la causa al estado de que se notifique a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CORDERO VELÁSQUEZ, JOSÉ MARCIAL CORDERO VELÁSQUEZ, BELÉN JOSEFINA CORDERO VELÁSQUEZ, OMAR BENITO CORDERO VELÁSQUEZ, MIRIAM E. CORDERO VELÁSQUEZ, GRACIELA A. CORDERO VELÁSQUEZ, IRENE MAGALI CORDERO VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ CORDERO VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 1.234.213, 601.317,1.881.444, 1.897.595, 1.972.459, 2.072.975, 3.474.895, Y 3.397.884, respectivamente, a los fines de que se fije nuevamente la oportunidad en que tendrá lugar el Acto de los Informe Orales, mediante Boletas que se ordenan librar.
Asimismo se deja sin efecto el auto dictado en fecha 25 de marzo del 2009, mediante el cual se fijó la oportunidad para dar Comienzo a la Segunda Etapa de la Relación. Líbrense Boletas de Notificación.

EL JUEZ SUPERIOR,

Dr: DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO



LA SECRETARIA.

ABG.: GLENDA DE LOS RÍOS

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación respectivas.
LA SECRETARIA.

ABG.: GLENDA DE LOS RÍOS




DEZN/Marlene

EXP: CA- 8646