GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Exp. N° QF-9596.
Por recibido el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2009, por la Ciudadana: Mercedes Ivonne Torres Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.886.591, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Luís Rico, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 70.978, constante de 02 folios útiles y anexos en 03 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos de Acto Administrativo, contra los Hechos realizados por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 30 de Enero de 2009, en el que procedieron a no cancelarle el salario que corresponde a la función pública realizada ininterrumpidamente desde el 04 de febrero de 2004 y por la especial situación de impedirle el acceso a su sitio de trabajo, todo lo cual comenzó en fecha Viernes 30 de Enero de 2009, cuando verbalmente se le informo de la Destitución irrita, irregular e inconstitucional y de inmediato se ocupo de su cargo otra persona.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS HECHOS IMPUGNADOS.
De acuerdo a los términos de la Querella planteó la acciónante, se acuerde la medida de suspensión de los efectos contra los Hechos realizados por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 30 de Enero de 2009, en el que procedieron a no cancelarle el salario que corresponde a la función pública realizada ininterrumpidamente desde el 04 de febrero de 2004 y por la especial situación de impedirle el acceso a su sitio de trabajo, todo lo cual comenzó en fecha Viernes 30 de Enero de 2009, cuando verbalmente se le informo de la Destitución irrita, irregular e inconstitucional y de inmediato se ocupo de su cargo otra persona.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad de lo impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la Medida de Suspensión de Efectos solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/rhgc.
Exp. Nº QF-9596.