REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Sede Constitucional
PRESUNTA AGRAVIADA: Sociedad Mercantil Mini Bruno Sucesores. C.A.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Inspector del Trabajo en el Estado Aragua
con sede en Cagua
MOTIVO: Amparo Constitucional
Expediente: AC-9463
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 04 de diciembre de 2008, por el ciudadano abogado Luís Antonio Rodríguez Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mini Bruno Sucesores, C.A., constante de (26) folios útiles y 42 anexos, interpuso acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL” contra los autos de fechas 26 y 27 de agosto de 2008, inserto en el Expediente Nro. 009-2007-01-01678, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Cagua.
En fecha 08 de diciembre de 2008, este Tribunal Superior, se avoco y se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió la acción de Amparo Constitucional y ordenó la notificación de la presunta agraviante, del Procurador General del Estado Aragua, y del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha las notificaciones ordenadas mediante oficio.
Notificadas como fueron las partes, el Tribunal en fecha 25 de febrero de 2009, fijó el día lunes 02 de marzo de 2009, a las once de la mañana (11:00a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública.
En la oportunidad del acto de la audiencia oral y pública, la cual consta del acta levantada al efecto, según folios (82 al 83), no comparecieron las partes, si por si ni por medio de apoderados judiciales, solamente hizo acto de presencia la Representación del Ministerio Público.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La presunta agraviada denuncia que los hechos que motivaron el ejercicio del amparo, fueron los actos dictados en fechas 26 y 27 de Agosto de 2008, por la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, a cargo del Inspector del Trabajo, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ COLINA, mediante los cuales se decreto de nulidad Absoluta de la providencia Administrativa dictada por su antecesor, la cual había creado derechos subjetivos a su representada, vulnerándosele de esta manera el derecho a la defensa, el debido proceso y la cosa Juzgada administrativa, derechos estos previstos en la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:
La Representante del Ministerio Público, en la referida audiencia Constitucional, pasó a emitir su opinión solicitando se de por terminado la presente solicitud de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de ka Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías.
Asimismo en la audiencia; este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Sentencia dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso José Amado Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio), dictó el contenido de la dispositiva del fallo, declarando terminado el proceso Amparo Constitucional; dejando constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los cinco (05) días siguientes.
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, y siendo la oportunidad legal fijada para dictar el texto íntegro del fallo, este Tribunal Superior en sede Constitucional pasa a dictarlo en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos entre ellos el de fecha 01 de febrero 2000, caso José Amado Mejias y el del 05 de junio del 2002, sentencia 1164, en donde señaló que la no comparecencia de la parte Presuntamente agraviada al Acto de Audiencia Oral y Pública en los procedimientos de Amparo tendrá como consecuencia que el Tribunal de por terminado el procedimiento, a menos que el mismo considere que los hechos alegados afectan el orden público; por lo que este Sentenciador acogiendo los referidos fallos y ante la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada al Acto de Audiencia Oral y Pública celebrado en fecha 02 de marzo de 2009,, da por terminado el presente proceso pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, ni afecta las buenas costumbre. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.
Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, DA POR TERMINADA la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano abogado: Luís Antonio Rodríguez Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mini Bruno Sucesores, C.A., contra los autos de fechas 26 y 27 de agosto de 2008, inserto en el Expediente Nro. 009-2007-01-01678, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Cagua.
No se condena en costas a la parte accionante, por la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada a la Representante del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 09 de marzo de 2009. Años: 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). y se libró oficio a la ciudadana Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiendo las copias certificadas ordenadas
LA SECRETARIA,
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