REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-R-2008-001210
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.393.704.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LEMUS y SANTIAGO ZERPA, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.753 y 33.895, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, instituido originariamente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº, tomo 146-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ABOU-HASSAN FERNANDEZ y MARIA SOLORZANO, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.774 y 52.054, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
II
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente:
“…que le causa un gravamen la negativa de admisión de la prueba de inspección judicial de los archivos informáticos que reposan en el Departamento de fideicomiso del Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal, ya que en los mismos se pueden apreciar pagos realizados al actor…”
Por su parte la representación judicial de la parte actora, no recurrente, circunscribió su intervención a señalar que en efecto tal prueba de exhibición debía ser negada ya que la demandada tenía otros medios probatorios para traer al proceso dichas pruebas.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado María Solorzano, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 25-07-2008, dictado por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por el ciudadano Julio Cesar Álvarez contra el BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, partes identificadas a los autos.
La parte demandada –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que se negó la admisión de la prueba de inspección judicial de acuerdo al artículo 1428 del Código Civil que se refiere a la inspección ocular que procede cuando los hechos sean difícil de acreditar con otro medio probatorio; que tal negativa le causa un gravamen la irreparable negativa de admisión debido a que solo con la prueba de inspección judicial en los archivos informáticos que reposan en el Departamento de Fideicomiso del Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal, ya que en los mismos se pueden apreciar pagos realizados al actor.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
Al folio se encuentra inserta diligencia de fecha de de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte demandada en la que se lee:
“…apelo del auto de admisión de pruebas dictado por este Digno Tribunal en fecha 25 de julio de 2008…”
El auto apelado cursa a los folios del al en el que se lee en relación con la no admisión de la prueba de inspección judicial:
“…En lo atinente a la prueba de Inspección Judicial, este Juzgador considera preciso establecer que tal como ha sido el criterio acogido por los tribunales del trabajo mediante sentencias reiteradas proferidas al respecto, uno de los requisitos de admisibilidad de dicha prueba es que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, tal y como lo prevé el artículo 1428 del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose así en un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que los hechos que se pretenden incorporar al proceso, pudieron haber sido acreditados mediante otros medios probatorios, habida cuenta que se trata de hechos que pueden ser acreditados mediante instrumentos que reposan en los archivos de la empresa, este Tribunal dado el carácter excepcional de dicha prueba NIEGA tal solicitud y Así se decide…” (Subrayado Nuestro)
El escrito de promoción de pruebas de la parte accionada cursa a los folios del al del expediente y en relación a la prueba de inspección judicial, fue promovida en los siguientes términos:
“…el Departamento de Fideicomiso del Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal, ubicado en el piso 13 de la Torre Banco de Venezuela, Avenida Universidad, entre las esquinas de Sociedad a Traposos, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a fin de dejar constancia mediante el examen de los archivos correspondientes, de los siguientes particulares:
“…1.- si existe registro de una cuenta de fideicomiso de la prestación de antigüedad, plan 523 que individualmente estuvo asignada al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.528.146.
2.- El monto del Saldo de la cuenta de fideicomiso del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ TORRES, para los meses de mayo de 2002, y desde esa fecha hasta marzo de 2007.
3.- el monto de los anticipos de los haberes del fideicomiso, otorgados al fideicomitente JULIO CESAR ALVAREZ TORRES, durante la relación laboral.
4.- Si en el mes de marzo de 2007, o en cualquier otro mes de 2007 se le pagó el saldo del fideicomiso de la prestación de antigüedad al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ TORRES, con motivo de la terminación de su relación laboral con el Banco de Venezuela.
5.- que se deje constancia del monto del saldo del fideicomiso, pagado al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ TORRES, con motivo de la terminación de la relación laboral.
Cualquier otro particular que nos reservamos indicar en el momento de practicarse la Inspección Judicial promovida.
Para la evacuación de la Inspección Judicial, y por cuanto los documentos a inspeccionar se encuentran en el Departamento de Fideicomiso del Banco de Venezuela en la ciudad de Caracas, solicitamos al Tribunal del Juicio, se traslade a dicha oficina en la dirección señalada indicada en este escrito…”
Al respecto se observa:
La prueba de inspección judicial (antes conocida como inspección ocular) viene establecida en el Código Civil, en el artículo 1.428, que reza:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el capítulo XI del Título VI contempla la prueba de inspección judicial. Desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se ha entendido también que esta prueba puede promoverse en los casos en que se quiera dejar constancia del estado de las cosas, lugares o documentos y que dicha demostración no se pueda hacer por otros medios.
El tratadista Juan García Vara en su obra Procedimiento Laboral en Venezuela ha señalado:
“…Las partes podrán promover en sus escritos de pruebas, presentados al inicio de la audiencia preliminar, una inspección judicial para que el Juez de Juicio deje constancia de cosas, lugares o documentos. También el Juez podrá acordar la realización de una inspección judicial con el mismo propósito...” (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Mervin, Caracas 2004, p. 182).
El juez con la inspección judicial puede verificar hechos que refleja en el lugar o documento respectivo, siempre que no sean demostrables por otros medios. Entiende la doctrina y la jurisprudencia que esta prueba sólo es admisible cuando los hechos no puedan reflejarse en las actas procesales mediante la evacuación de otra prueba.
En el presente asunto la parte demandada promueve la prueba de inspección judicial a los fines que el juez se traslade y constituya en el Departamento de Fideicomiso del Banco de Venezuela, S. A., a fin de verificar la existencia de un registro de una cuenta de fideicomiso de la prestación de antigüedad, plan 523 que individualmente estuvo asignada al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.528.146, así como el monto del saldo de la misma para los meses de mayo de 2002, y desde esa fecha hasta marzo de 2007.Asimismo, el monto de los anticipos de los haberes del fideicomiso, otorgados al fideicomitente JULIO CESAR ALVAREZ TORRES, durante la relación labora y finalmente que si en el mes de marzo de 2007, o en cualquier otro mes de 2007 se le pagó el saldo del fideicomiso de la prestación de antigüedad al precitado ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ TORRES, con motivo de la terminación de su relación laboral.
Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley…”.
Por otra parte, el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra la prueba de Inspección Judicial, bajo los siguientes términos:
“…El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa…”
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el capítulo XI del Título VI contempla la prueba de inspección judicial. Desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se ha entendido también que esta prueba puede promoverse en los casos en que se quiera dejar constancia del estado de las cosas, lugares o documentos y que dicha demostración no se pueda hacer por otros medios.
De acuerdo a lo indicado por el promovente el fin de la prueba es acreditar que la sociedad BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL constituyo un fideicomiso a favor de “su trabajador”, y con ello poder evidenciar los aportes efectuados en el mismo hasta la finalización de la relación laboral.
Para demostrar esos hechos en el caso de marras, ha debido promoverse otro tipo de prueba, entre las cuales destaca la documental, o bien solicitar informes al Departamento de Fideicomiso de la institución financiera, por lo que resulta improcedente admitir dicha prueba, no prosperando la apelación en este punto, confirmando el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de inspección judicial. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, procede este Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: SE CONFIRMA LA RECURRIDA, todo en el juicio incoado por el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ TORRES contra BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2008. AÑOS: 198º y 150º.
ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizo la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
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