REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000015
Visto el escrito de pruebas (folios 49 y 50), presentado por la abogada Gabriela Ruiz Q., en su condición de apoderada judicial (folios 6 y 7) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a los Capítulos «I» y «II», el Tribunal destaca a la promovente que la «Comunidad de la Prueba» y el «mérito favorable de los Autos» no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «III», se deja constancia que componen los folios 51–79 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio, La Secretaria,
CARLOS J. PINO A. ESTÍLITA REYES.