REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004917
Visto el escrito de pruebas (folios 48−52 inclusive), presentado por los abogados Eduardo Mejía R. y Rafael Coello R., en sus condiciones de apoderados judiciales (folio 8) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al Capítulo «PRIMERO», el Tribunal destaca a la promovente que el mérito favorable no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «SEGUNDO», se deja constancia que componen los folios 53−84 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: Con referencia al Capitulo «TERCERO» (Requerimiento de Informes a las Inspectorías del Trabajo), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes a dichas Inspectorías del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de las mismas.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ESTÍLITA REYES.
CJPA/Ifill.-