REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-004582

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 85 al 95, ambos inclusive, presentado por el abogado Carlos Alberto Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Punto Previo
En cuanto a la oposición de la Caducidad de la Acción, este Juzgado deja constancia que no es un medio de prueba sino un alegato de fondo cuyo pronunciamiento sobre su procedencia o no se realizará en la sentencia de mérito. Así se establece.

Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, B1, C, C-1 hasta la C-32, D y E, cursantes a los folios 95 al 161, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.


Informes
Al 1-) BANCO MERCANTIL, C.A, Banco Universal, 2-) A la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JAIME BLANCO, ARMANDO DÍAZ, DAYANA DÍAZ, GABRIELA RUMBOS, GLENDA URBINA, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.096.965, V-9.485.342, 12.642.063, V-16.339.302, 12.848.425, respectivamente, para que en su condición de testigos comparezcan a rendir declaración, este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ


LOG/HR/jfv
AP21-L-2008-004582