REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002999
En Acta de fecha 03 de octubre de 2008, levantada con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dejó constancia que la parte demandada no consignó Escrito de Promoción de Pruebas en dicho acto. No obstante ello, se dejó constancia que la accionada consignó en esa oportunidad, copia de páginas electrónicas de la Gerencia de Finanzas de la demandada, marcada con la letra “A” y constante de un (01) folio útil. En virtud de ello, este Juzgado ADMITE dicha instrumental por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ
OSWALDO FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO