REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
AP21-L-2007-005030
ACTA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para dictar el dispositivo oral en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELVA MOURE contra POLICLINICA CABISOGUARNAC. Se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogados NURIS ELENA MEDINA RIVERO y FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 30.481 y 32.072, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, comparece la ciudadana abogada MIREYA OLIVEROS SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.758, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo Sony Serial 967476, BN 721, manipulada por el técnica adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadana CARMEN CESAR, titular de la cedula de identidad N° 13.637.072. En este estado, las partes le informaron al ciudadano Juez su intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, en los siguientes términos: Nosotros, FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.072, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana ELVA MOURE GODOY, parte actora en el presente proceso, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominará LA DEMANDANTE y la abogada MIREYA OLIVEROS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.758, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada POLICLINICA CABISOGUARNAC, Asociación Civil domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal, el día 31 de marzo de 1986, bajo el Nº 02, Protocolo I, Tomo 57, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominará LA DEMANDADA, comparecemos a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, un CONVENIO TRANSACCIÓNAL a los fines de dar termino al presente proceso, la cual comprende de una manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener LA DEMANDADA, derivados de la relación de prestación de servicios profesionales que existió entre ambas partes. La presente transacción se celebra, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con lo previsto en el art. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE declara expresamente haber dado término por renuncia en fecha 26 de junio de 2006, al contrato de servicios profesionales que lo unió con LA DEMANDADA, y que se inició el día 28 de enero de 2000. De igual manera declara que sus honorarios profesionales promedio diario para la fecha que se inició este juicio, era la cantidad de Bs. 2.850.833,00 equivalente a Bs. F. 2.850,90. En tal sentido declara, que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 124.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales por contrato de servicios profesionales, y estos consistían en la realización de estudios de Imaginología a los pacientes que atendía en la Policlínica de CABISOGUARNAC. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA por su parte manifiesta que está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE, toda vez que efectivamente reconoce en este acto que le adeuda a LA DEMANDANTE, la cantidad de CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 124.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales por Contrato de Servicios Profesionales. TERCERA: MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE AMBAS PARTES. En razón de las declaraciones manifestadas de ambas partes y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, LA DEMANDANDA conviene en pagarle a LA DEMANDANTE en este acto, en los términos expresados, la cantidad de CIENTO VENTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 124.000,00) que lo denominaremos INDEMNIZACION TRANSACCIONAL, pagaderos en seis (06) cuotas consecutivas discriminadas de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), y el saldo deudor, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en cinco cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno con vencimiento a los 30, 60, 90, 120 y 150 días, contados a partir de la presente fecha. En este sentido, LA DEMANDANTE a través de su apoderado judicial declara recibir a su entera satisfacción en este acto la cantidad de VEINTE y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000, 00), mediante cheque Nro. 11629187, de fecha 30 de marzo de 2009, del Banco Banesco a nombre de ELVA MOURE, por concepto de primer pago por indemnización transaccional, prevista en la cláusula tercera de este contrato. para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA., de los hechos alegados o el derecho invocado por LA DEMANDANTE, y LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA la indemnización transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual la cual alcanza a la mencionada cantidad de Ciento veinticuatro mil Bolívares (Bs. 124.000,00), así como la forma de pago propuesta en los términos expuestos. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con la cantidad reseñada; es decir, la cantidad de Ciento veinticuatro mil Bolívares (Bs. 124.000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de Servicios Profesionales que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de servicios Profesionales que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus pacientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus pacientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de Honorarios Profesionales contratados de forma privada y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDANTE deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de LA DEMANDADA y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto; asimismo, sin que LA DEMANDADA deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado judicial de LA DEMANDANTE. Y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2007-005030 llevado por este Juzgado, así como la relación de servicios Profesionales que existió entre las partes y que finalizó el día 26 de junio de 2006, y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. SEPTIMA. COSA JUZGADA: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LA DEMANDADA conviene y acepta en este contrato transaccional”. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELVA MOURE contra POLICLINICA CABISOGUARNAC, ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez consten a los autos el último de los pagos aquí acordados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
NURIS ELENA MEDINA RIVERO
FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MIREYA OLIVEROS SEQUERA
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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