REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000350
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MORA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLEIDYS DEL VALLE HILARRAZA
PARTE DEMANDADA: MERCADOS SERLIROSED, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ JOSE VILLARROEL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 13 de marzo de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS MORA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.410.586, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada CLEIDYS DEL VALLE HILARRAZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.617, y el abogado CRUZ JOSE VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.230, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada MERCADOS SERLIROSED, S. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada, insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de SIET MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (BS. 7.019,54), pago que se realizará en este mismo acto, a través de cheque de gerencia, a favor del trabajador, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA C. A., signado con el No. 09726954, pagos estos que corresponden, a través de este procedimiento de estabilidad laboral, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre mi representada y el trabajador, y que dieron origen al presente juicio asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y manifiesta su voluntad de reservarse el derecho de demandar diferencias de prestaciones sociales, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJORIE MACEIRA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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