REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005873
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL TOBILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI, KAREN GUZMAN
PARTE DEMANDADA: BUNKER FOOD SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CENTENO
MOTIVO: COBDO DE PRESTACIONES SOCIALES


hoy, 04 de marzo de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscrita en el IPSA bajo el no. 129.680, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ RAFAEL TOBILA, y la ciudadana KATIUSKA NAVARRO, titular de la cédula de identidad no. 6.908.145, debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL CENTENO, inscrito en el ipsa bajo el no. 44.409, en su condición de de representante legal de la empresa BONKER FOOD SERVICIOS C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.455,00), pago que se realizará a través de cheque de la empresa demandada a favor de la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, signado con el no. 52594988, girado contra el banco federal, de acuerdo a las facultades conferidas en el poder, que acredita su representación, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. MARYOURI MACEIRA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE