REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006326
PARTE ACTORA: PEDRO REYES MAIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ, MARIA FRANCESA, BELEN GUTIERREZ TREJO
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y VIGILANCIA CEMECA CA y CENTRO MEDICO DE CARACAS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA MEDINA, MARIA FLORES y DANIEL ZAIBERT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de febrero de 2009 siendo las 11:00 a. m. comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado la abogada JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.919, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO REYES MAIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.163.562, representación que consta en las actas procesales, igualmente, la abogada ROXANA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.643 , actuando en su carácter de apoderada judiciales de la empresa codemandada CENTRO MEDICO DE CARACAS CA, carácter que consta en autos, y la abogada MARIA FLORES inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada VIGILANCIA y CUSTODIA, CEMECA C.A., carácter que consta en autos, las cuales han convenido, en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL EX-TRABAJADOR
El EX-TRABAJADOR ha alegado lo siguiente: Que prestó sus servicios como VIGILANTE para VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A., que es una empresa constituida por accionistas del Centro Médico de Caracas. Que los servicios se prestaban exclusivamente en las instalaciones y en beneficio de Centro Médico de Caracas. Que existe relación entre ambas personas jurídicas, por lo que son un grupo económico en el ámbito laboral. Que el verdadero contratante es Centro Médico de Caracas. Que mantenía una jornada laboral de 24 horas por 24 horas con un día de descanso. Que no disfrutó sus vacaciones y no se le permitía el descanso diario. Que el representante de la empresa lo multaba con cantidades de dinero como castigos. Que se mantenía de pie hasta 19 horas continuas sin descanso y que tales circunstancias lo llevaron a renunciar justificadamente. Que a consecuencia de lo expuesto, reclama diferencias de prestaciones sociales con indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, la aplicación de la Convención Colectiva de Centro Médico de Caracas y Daño Moral.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LAS EMPRESAS
LAS EMPRESAS rechazan los anteriores planteamientos, declaraciones y aspiraciones pues consideran que el EX-TRABAJADOR, prestaron solo servicios para VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A. Rechazan el argumento de ser o constituirse en fraude a la ley como Grupo Económico. Aducen que el EX-TRABAJADOR no laboró en forma exclusiva para Centro Médico de Caracas y además rechazan los argumentos de maltratos físicos y psicológicos que llevaron al demandante a proponer la pretensión de Daño Moral. Negaron la existencia de Horas Extras. Negaron que se adeude concepto alguno por Daño Moral. Especialmente, VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A. negó que se estuviera en presencia de un retiro justificado por parte del trabajador, ni que hubiera derecho al cobro de horas extraordinarias, pues las partes pactaron una jornada especial, negó la ocurrencia de maltratos o la aplicación de alguna convención colectiva, ni que adeude monto alguno pues el EX-TRABAJADOR tiene a su disposición todo lo que le corresponde en el expediente AP21-S-2008-000320, llevado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde se ofreció oportunamente todas las sumas que le correspondían al tiempo de la terminación de la relación laboral; por su parte, Centro Médico de Caracas, niega la existencia de un grupo económico, ni que le adeude suma alguna al demandante, o que haya algún tipo de solidaridad, o que la Convención Colectiva que ampare a sus trabajadores pueda extenderse al demandante, pues éste nunca trabajó para ella, ni fue su empleado ni tiene relación jurídica alguna con ella.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
A pesar de las evidentes diferencias entre las partes respecto a los planteamientos de lo que le corresponde a el EX-TRABAJADOR, es su firme voluntad hacer recíprocas concesiones en procura de un arreglo amistoso que ponga fin a cualquier diferencia, así como evitar todo litigio o reclamo, actual o futuro, relacionado con el contrato de trabajo que existió entre el EX-TRABAJADOR y VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A., durante el período mencionado en el escrito libelar.
En tal sentido, la parte actora, luego de haber ponderado con sus apoderados sus posiciones procesales, fortalezas y debilidades, sumas entregadas mediante la referida oferta, así como las contingencias propias de un litigio cuyo desenlace es incierto, propone a VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. el pago de una suma total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. y/o sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, y empresas relacionadas, filiales o similares, de la siguiente manera:
El retiro de los fondos depositados en el expediente AP21-S-2008-000320, llevado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente liberación de los fondos habidos en el fideicomiso constituido por VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A., más un pago único por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), suma esta última a la que debe deducírsele un monto equivalente al treinta por ciento (30%) por concepto de honorarios profesionales de los abogados que lo ha representado en este juicio y que, por instrucciones precisas del EX-TRABAJADOR, sus apoderados recibirían en este acto directamente, quedando una suma neta para el demandante de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.800,00); y, SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00), para sus abogados quienes lo reciben en la persona de su apoderada judicial que suscribe el presente acuerdo.
Las referidas sumas de dinero las ha ponderado VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. y después de evaluar las circunstancias del juicio, acreditada la representación que del demandante ostentan sus apoderados, las considera razonable como fórmula transaccional que ponga fin al presente juicio, por lo que a solicitud de dichos apoderados, entrega en este acto dos (2) cheques de gerencia según se describe a continuación:
Cheque emanado del Banco Banesco, número 38948003 a nombre de PEDRO REYES por la suma de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.800,00).
Cheque emanado del Banco Banesco, número 38948002 a nombre de JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00), cubre los honorarios profesionales de los apoderados actores. Se anexan a la presente, copia simple de los referidos cheques formando parte integrante de la presente transacción.
Las referidas cantidades acordadas transaccionalmente, las paga VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. al EX-TRABAJADOR y sus apoderados por haber sido así expresamente solicitado, convenido y aceptado por EL EX-TRABAJADOR y sus apoderados. Las sumas establecidas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A., e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; vacaciones, bono vacacional, daño moral, horas extraordianarias y sus incidencias, preaviso y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la presente transacción, por lo que el EX-TRABAJADOR y sus apoderados las reciben sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en su contra, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas o empresas relacionadas. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX-TRABAJADOR así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX-TRABAJADOR tengan y/o pudieran tener contra VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. y empresas relacionadas, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderles por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la demanda, extendiéndose los efectos de este finiquito a C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El EX-TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuviera con VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A., y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período que laboró en dicha empresa o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que el EX-TRABAJADOR nada adicional les corresponda ni tengan que reclamar a VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A., así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, empresas relacionadas, filiales o similares, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, el RLOT, la LOPCYMAT, Reglamento Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de la C.A. Centro Médico de Caracas, Código Civil y el Código de Comercio venezolanos, a VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en su contra, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas o empresas relacionadas, extendiéndose íntegramente los efectos de la presente transacción a la C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas o empresas relacionadas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Las partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las codemandadas y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Por tanto, ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
El EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. ni a sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas o a la C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, por los conceptos mencionados en este documento, por su tiempo de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; indemnizaciones por despido; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; ticket de alimentación, deberes de comida o alimentación; aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, vivienda, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos por discriminación por género, raza, nacionalidad, salario, perturbación en el trabajo, acoso o cualquier otro tipo de concepto, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales (incluyendo indemnizaciones por difamación e injuria), y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; no habiendo sufrido accidentes de trabajo ni padecido enfermedad profesional, nada tiene que reclamar por tales conceptos ni por derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y la RLOT, la LOPCYMAT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, así como su incidencia los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de el EX-TRABAJADOR por parte de VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A. y empresas relacionadas, distinta a las señaladas en la cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que EL EX-TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la presente transacción, que ha convenido a su cabal satisfacción por lo que nada más se le adeuda. Asimismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A. y empresas relacionadas, sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, siempre se encontraron incluidos y les fue remunerada mediante los salarios que periódicamente y en forma total recibió a su más cabal satisfacción, a quienes extienden el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR
El EX-TRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción las sumas y derechos ofrecidos; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento, quedando a su disposición el retiro de las sumas ofrecidas en el expediente AP21-S-2008-000320, llevado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultando dicha oferta irrevocable para VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A. quien nada más le debe por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por el demandante y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con las demandadas, ha celebrado la presente transacción ante el Juez, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con las demandadas.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 9 y 10 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada ante el Juez, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos todos los procedimientos judiciales instaurados con ocasión de las reclamaciones aquí contenidas. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. El EX-TRABAJADOR declara que todos los efectos, desistimientos, declaraciones y alcance de la transacción contenida en el presente documento se extiende a la co-demandada solidariamente, C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, la que queda igualmente liberada como VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A., no quedando, en consecuencia, reclamación alguna que formular contra las demandadas por parte del EX-TRABAJADOR ni sus apoderados.
NOVENA: HONORARIOS Y COSTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes reconocen que el presente acuerdo transaccional implica que no hubo vencimiento en la causa por lo que no existen costas procesales que reclamarse recíprocamente y las que eventualmente se hubieren generado en las incidencias procesales, quedan de esta forma liberadas, es decir, EL EX-TRABAJADOR, expresamente declara que nada tienen que reclamar por tal causa, a título de costas ni por cualquier otro concepto, a VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A. ni a C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, otorgando por tal concepto el más amplio finiquito de ley.
Visto el presente acuerdo transaccional, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. En este estado se hace entrega a las partes de los escritos probatorios y sus respectivos anexos.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A.
Apoderada Judicial de la C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS
El Secretario
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