REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002902
Visto el Escrito Transaccional, consignado por ante la U.R.D.D. en fecha 12 de Noviembre de 2008, por la ciudadana ANGELA AULISI TUOZZOLO, parte actora en el presente juicio, asistida por el abogado PEDRO CÁRDENAS inscrito en el IPSA bajo el número 70.912; por la parte demandada el abogado MARK A. MELILLI SILVA, inscrito en el IPSA bajo el número 79.506, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 8.498,00), con ocasión a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana ANGELA AULISI TOUZZOLO contra MOVISTAR, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de igual manera se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas por secretaría, una vez sean consignados los fotostátos por la parte interesada, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez

La Secretaria

Abg. Felix Milano


Abg. Lorena Guilarte