REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Area Metropolitana.
Caracas, Doce de Marzo de 2009.

198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006496
PARTE ACTORA: JESUALDO CATAÑO MENDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA EL GUAMAL..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAUL ENRIQUE PEREZ ZAMORA..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Marzo de 2009, día y hora fijado 09:00 a.m. para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JESUALDO CATAÑO MENDOZA , contra la demandada CARPINTERIA EL GUAMAL, Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: PEREZ SILVEIRA JOSE MANUEL, tutular de la cédula de identidad N° 6.671.179, debidamente asistido por el abogado SAUL ENRIQUE PEREZ ZAMORA, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 64.794, carácter de apoderado de la parte demandada., de igual forma se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual le fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ

EL Secretario


Abg. FELIX MILANO Abg. LORENA GUILARTE



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