REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000221
Visto el Escrito Transaccional, consignado por ante la U.R.D.D. en fecha 11 de Mayo de 2009, consignado por el ciudadano Abg. MANUEL SALAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpre bajo el N° 67..084, parte actora en el presente juicio, y HECTOR APONTE, titular de la cédula de identidad N° 16.431.912, trabajador, asistido por KAREM GUZMAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el número 58.528; por la parte demandada mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.884,00), con ocasión a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano HECTOR APONTE contra SUR AMERICA DE ESPECTACULOS SOCIALES, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de igual manera se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas por secretaría, una vez sean consignados los fotos tatos por la parte interesada, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente se procede en este acto a hacerle entrega de las pruebas consignadas al momento de la audiencia preliminar. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Félix Milano
Abg. Lorena Guilarte
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