REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004758
PARTE ACTORA: DUARTE FLORES YENNY PAOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NETO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MEDICO DE OBESOLOGIA CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAWUAL HUWUARIS DIAZ..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

En el día de hoy Veinticuatro (24) de marzo de 2.009, siendo las 02:00 PM,. oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: trabajadora, YENNY PAOLA DUARTE FLOREZ, y su apoderado judicial JUAN NORBERTO NETO RODRIGUEZ,. I.P.S.A. Nro. 117.066, en su carácter de Procurador del trabajo, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada NAWUAL HUWUARIS DIAZ. Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpre bajo el N° Nro. 48.136,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en poder original que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS (BF 4.400,00) mediante cheque a nombre de la trabajadora; para el DIA Catorce (14) de abril de 2009, a las 10:00 am, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)

El Juez
La Secretaria

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. LORENA GUILARTE.
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.