REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005957
Visto el Escrito Transaccional, suscrito por las partes y consignado por ante la U.R.D.D., en fecha 23 de marzo de 2009, por el ciudadano ADOLFO JAVIER PACHECO MERCADO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida, por la Abg. MARIA PUIGBO, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpre abogado bajo el N° 57.054, y parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada VERONICA BALLESTAS SULI , inscrita en el IPSA bajo el número 57.054, y JUAN RAFAEL GARCIA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 90.847, en la cual, la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO DOS (Bs.F. 69.470,02), pagaderos de la siguiente manera: el treinta y Cinco por Ciento (35%), es decir, la suma de bolívares fuertes (Bs f 24.314,50), se le hace entrega en este instante mediante cheque a nombre del trabajador, demandante, el monto restante es decir, CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS (Bs 45.155,52), le será cancelado en quince (15) cuotas mensuales de bolívares fuertes Tres mil (Bs. 3000,00), a partir del 20 de abril de 2009, la ultima Cuota será por el monto de Bolívares fuerte TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS (Bs 3.155,52), será el 20 de junio de Dos Mil Diez (2.010). por PRESTACIONES SOCIALES que incoare el ciudadano ADOLFO JAVIER PACHECO MERCADO, contra CHARTER COMUNICATIONS INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ,




Abg. FELIX MANUEL MILANO LA SECRETARIA,

Abg. LORENA GUILARTE