REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2008-006092.-
DEMANDANTE: JOSE GALVIS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: ROHMER CARACAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ..
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 am, hora y fecha señalada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia preliminar, por ante este Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia de que comparece a la celebración de este acto el ciudadano FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, abogado de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 45.329, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder que consigna en este mismo acto en copia simple. Seguidamente se procede a dejar constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,
Abg. LORENA GUILARTE.
Apoderada judicial de la demandada.
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