REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-006295
PARTE ACTORA:MARIA ELENA CASTRO GELMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRAGIO GUERRERO ARELLANO, REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: REFLEJOS DANIELA 62, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, ALFONSO RAUL CONTRERAS,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veintitrés (23) de Marzo 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, EUFRAGIO GUERRERO ARELLANO, REGULO VASQUEZ, abogado, inscritas en los IPSA bajo los Nº 7.182, 33.451, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora “EL TRABAJADOR”; Asimismo comparece la parte demandada REFLEJO DANIELA 62, C.A., debidamente representada, por EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUIZ, ALFONSO RAUL CONTRERAS, abogado, inscrito en el IPSA bajo los Nº 115.577,115.240, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 18 de noviembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2008, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-0006295.
TERCERA: TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 8.500,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de CINCO MIL SETESIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (BS.F. 5.797,61), que se cancelara en el día martes veinticuatro (24) de Marzo de 2009, mediante cheque a nombre de MARIA ELENA CASTRO GELMAN. B) Por la cantidad de DOS MIL SETESIENTOS DOS BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 2.702,39), que se cancelara en el día viernes veinticuatro (24) de Abril de 2009, mediante cheque a nombre de MARIA ELENA CASTRO GELMAN.. Dicho pago comprende el pago de los concepto de prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre prestaciones sociales, Salarios Caídos, Diferencia de salarios, Horas extras y cualquier otro concepto por consecuencia de su prestación de servicios.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lorena Guilarte