REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2008-000507

Por cuanto quien suscribe, Abg. Judith González, se encontraba de reposo médico desde el día 19 de diciembre de 2008 hasta el día 16 de marzo de 2009, reincorporándome a mis labores habitúales el 17 de marzo de 2009, hoy 27 de marzo del corriente año me aboco al conocimiento de la presente causa, y visto que por error en el control de secretaria el presente expediente no se controlo debidamente para su sustanciación y pronunciamiento en el lapso legal correspondiente, luego de la presentación de escrito transaccional en fecha 11 de julio de 2008, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: El apoderada judicial de la parte oferente CAFÉ SAN IGNACIO C. A, presento Solicitud de Oferta Real de Pago a favor del Oferido YEAN CARLOS MENESES, en fecha 05 de junio de 2008, siendo admitida la misma según auto dictado por este despacho en fecha 09 de junio de 2008, ordenándose el emplazamiento del oferido para su comparecencia a la audiencia preliminar y a la apertura de cuenta de ahorros a favor del referido oferido de los montos ofertados. Es así, que en fecha 11 de julio de 2008 ambas partes presentan escrito transaccional donde la oferente CAFÉ SAN IGNACIO C. A a traves de su apoderado judicial Jesús Antonio Leopoldo, IPSA N° 97.802 ofrecen Al Oferido YEAN CARLOS MENESES, titular de la cédula de identidad N° 18.378.340 asistido en ese acto por el abogado Luis Eduardo Curcio, IPSA N° 60.380 la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 9.000) como pago definitivo de todos sus derechos laborales por la relación laboral que existió entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes, se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Ibraisa Placencia