ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003871
PARTE ACTORA: EUSEBIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA
PARTE DEMANDADA: RUTH EVERETT DE KRAMER, ANITA KRAMER EVERETT DE AKININ y SARITA KRAMER EVERETT DE LAMBERT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA DEL C. GALVIS PEREZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS DERECHOS LABORALES
Hoy, 31 de Marzo de 2009 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado para hoy, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos EUSEBIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.635.587 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial VIRGINIA C. PEREIRA ZAMORA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.962.317 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.637 y MIREYA DEL C. GALVIS PEREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.954.847 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.591 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada RUTH EVERETT DE KRAMER, ANITA KRAMER EVERETT DE AKININ Y SARITA KRAMER EVERETT DE LAMBERT, quienes a los fines de poner fin definitivo al presente proceso, así como a la relación laboral que unió a las partes, han decidido establecer el presente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de su Reglamento y lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que alega el actor, la cual se inicio desde el primero de mayo de 1.996 hasta la fecha, realizando la labor de conserje de un edificio ubicado en Salvador de León a Coliseo, Edificio N° 10, Caracas, Distrito Capital, devengando siempre salarios mínimos en cada periodo laboral. Ahora bien, a los fines de poner fin a la relación laboral existente hasta la presente fecha las demandadas a través de su apoderada judicial supra mencionada ofrecen pagarle al actor la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 60.000) que comprende el pago del remanente adeudado por los salarios retenidos demandados por el presente proceso, las prestaciones sociales generadas desde el 1° de mayo de 1.996 hasta la fecha de hoy 31 de marzo de 2009, mas vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de antigüedad, intereses moratorios, indexación judicial y diferencias de salarios hasta la fecha de hoy, todos estos conceptos como fueron calculados según consta de hoja de calculo que se anexa al presente expediente, que se debe considerar parte integrante del presente acuerdo, monto el cual se ofrece pagar en dos partes, la primera, en este acto por la cantidad de Bs. 10.000 y la segunda por la cantidad de Bs. 50.000 el día 31 de abril de 2009 fecha en que el actor se compromete en este acto a entregar el inmueble que hasta la fecha habita como conserje, entregando igualmente las llaves respectivas, momento en el cual ante este despacho se entregara el saldo restante aquí pactado. SEGUNDA: El actor reconoce que las demandadas son propietarias del inmueble que hasta la fecha ha ocupado como conserje por la relación laboral que estuvo vigente hasta hoy, y en este acto acepta, el ofrecimiento que le hacen las demandadas, en los términos antes expuestos, aceptando igualmente el plazo que se le otorga para desalojar el inmueble y entregar las llaves del mismo a sus propietarias o apoderados judiciales, momento en el cual acepta que se le cancele ante este despacho el monto aquí pactado como diferencia única del monto transado, y como pago de sus prestaciones sociales, salarios retenidos y cualquier otro derecho derivado de su relación laboral. TERCERO: En este acto el actor declara que recibe el monto de Bs. 10.000 a través de cheque de N° 79518870 del Banco Mercantil, contra la cuenta N° 0105024208122020535 de Specht Sanchez Oscar Alberto Galvis Perez Mireya C. y de fecha 31 de marzo de 2009, girado a su favor, a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: Ambas partes declaramos que aceptamos sin limitación alguna el presente acuerdo transaccional, otorgándonos reciprocas concesiones, dejando establecido que nada más nos adeudamos por conceptos y derechos derivados de la relación laboral existente entre las partes, por lo cual nos damos amplio y total finiquito, de cualquier deuda, derecho, reclamo u obligación presente o futura derivada de la misma, dejando claro que el día de hoy termina dicha relación laboral en los términos antes expuestos. CUARTO: Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada. Se agregan a los autos hoja de cálculos contentivos de los cálculos realizados de los conceptos aquí transados. Este Juzgado verificado que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejando establecido que luego del pago del monto adeudado y la entrega del inmueble por parte del trabajador a las demandadas, se ordenara el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
El actor y su apoderada judicial
La parte apoderada judicial de la parte demandada
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