REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 10 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.358/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 9°: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
IMPUTADO: JOHAN ALEXANDER SOTO HURTADO
DEFENSOR: ABG. LUIS PERDOMO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO Fiscal 9° del Ministerio Público, del imputado JOHAN ALEXANDER SOTO HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.339.133, residenciado en Sector Santa Rita, callejo los tamarindos, casa N° 22-A, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden público, comisaria el museo, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Manuel Jimenez, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 09:30 horas de la Noche, encontrandonos a la altura de la calle Venezuela, con par Maracay, de santa Rita, especificamente en Plaza Santa Rita, cuando avistaron a un ciudadano de contextura delgada de piel oscura, quien vestia para el momento short beige camisa verde, quien al observar la comision policial tomo una actitud nerviosa, e intento salir corriendo, motivo por el cual se le dio la vos de alto procediendo a identificarnos como funcionarios policiales, y posteriormente identificarlo y realizar la respectiva inspeccion corporal, no logrando incautar ningun elemento de interes criminalistico, quedando en tal sentido el ciudadano identificado como Johan Alexander Soto Hurtado, posteriormente se procedio a verificar su identificacion a traves del SIPOl, donde se informo que el mencionado ciudadano presenta solicitud por ante el departamento de aprehensiones según memo N° 4208, por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuto Judicial penal del Estado Aragua, según oficio N° 039, de fecha 15-07-2005, por el delito de Robo, en base a ello, se procedio a la detencion del ciudadano y posteriormente se realizo llamado al fiscal del Ministerio Publico sobre la detencion del ciudadano y se coloco a su disposicion
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó; Pongo a su disposicion al mencionado ciudadano, por cuanto el mismo presenta solicitud por ante este Tribunal Sexto de Control, según Oficio N°039, de fecha 15-07-2005, por el delito de Robo, observandose que la misma no ha sido dejada sin efecto, asi mismo se tiene informacion que el ciudadano de autos ya cumplio ante el Tribunal Segundo de Ejecusion, por lo que Solicito la Libertad Plena a favor del ciudadano de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano JOHAN ALEXANDER SOTO HURTADO (Antes identificado) “Yo ya cumpli por ante el Tribunal Segundo de Ejecusion con el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la defensa del imputado ABG. LUIS PERDOMO quien expuso: “Solicito la libertad plena a favor de mi defendido, en virtud de que el mismo ya cumplio la pena por ante el Tribunal Segundo de Ejecusion, el cual le otorgo el beneficio de Suspension condicional de la ejecusion de la pena, en fecha05-04-2006, y se libro boleta de excarcelacion N° 004-06, asi mismo solicito le sea librado un oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas a los fines de que sea excluido de pantalla, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, esta juzgadora considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta predelictual del supra identificado ciudadano, por cuanto ciertamente de la revisión realizada a las actas policiales, y de la conducta desplegada por el ciudadano de autos, se evidencia que el mismo ya cumplio con la pena por ante el tribunal de Ejecusion; en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor del supra identificado ciudadanos. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; UNICO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del imputado JOHAN ALEXANDER SOTO HURTADO, Supra identificados, por cuanto el mismo ya cumplio la pena por ante el Tribunal Segundo de Ejecusion. Igualmente, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, consultoria Juridica Caracas Distrito Capital, Así se decide. Se otorga la libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase al Tribunal de Ejecusion en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.125-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-20.358-09