REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE CONTROL N° 6

Maracay, 16 de Marzo de 2009
198º y 149º

CAUSA: N° 6C-13.428/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19° MP: ABG. ALDO FERRER
IMPUTADOS: PIÑERO REAL JOSE ALEJANDRO Y
ARJONA RIVERA ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA
DEFENSA: ABG. CEDRYS PALENCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos PIÑERO REAL JOSE ALEJANDRO Y ARJONA RIVERA ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA, Venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-16.552.943 y V-16.763.355, domiciliado el primero en URBANIZACION ANDRES BELLO, CALLE LUIS RAZETTI, CASA N° 231-B, MARACAY ESTADO ARAGUA y el segundo en URBANIZACION SAN ISIDRO, RESIDENCIAS METROPOLITANA, PISO 9-1, MARACAY ESTADO ARAGUA ; Y vista como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor de los prenombrados ciudadanos, realizada por el representante del Ministerio Publico, pasa esta Juez a razonar la decisión de la siguiente forma:
En la celebración de la Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Aldo Ferrer, ha solicitado a favor de los ciudadanos PIÑERO REAL JOSE ALEJANDRO Y ARJONA RIVERA ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA, se decrete el sobreseimiento de la causa, manifestando que consta en actas escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que refleja que los mencionados ciudadanos, finalizaron el Régimen de Prueba que le fuera impuesto, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Juzgadora puede concluir que efectivamente de autos se desprende, que ciertamente se evidencia que los ciudadanos PIÑERO REAL JOSE ALEJANDRO Y ARJONA RIVERA ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-16.552.943 y V-16.763.355, supra identificados en actas, ciertamente cumplieron con las obligaciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en su oportunidad, y como quiera que las partes están conformes y así lo declaran, es por lo que este Tribunal considera pertinente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° Ejusdem, por cuanto se observa que a pesar de la investigación desplegada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, sin embargo, LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO, a favor de los imputados supra identificados; circunstancia que además de comprobarlo esta Juzgadora a través de la lectura de las actuaciones, a igual conclusión ha llegado el representante del Ministerio Público, en su condición de titular de la Acción Penal que es; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
En base a los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor de los ciudadanos PIÑERO REAL JOSE ALEJANDRO Y ARJONA RIVERA ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA, (antes identificados); de conformidad con lo pautado en el Ordinal Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COHERCION QUE PESE SOBRE LOS IMPUTADOS, por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión del sistema de los imputados PIÑERO REAL JOSE ALEJANDRO Y ARJONA RIVERA ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA, supra mencionada. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión que se dicte a la representación de la defensa. Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Causa Nro. 6C-13.428/07