REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.407/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 16°: ABG. MILAGROS NAVAS
IMPUTADO: TIBURCIO ANTONIO GIL OROPEZA
DEFENSOR: ABG. LUIS DE LONZA
SECRETARIO: ABG. ARLIN PEREZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. MILAGROS NAVAS Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado TIBURCIO ANTONIO GIL OROPEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-4.391.280, residenciado en San Casimiro, caserío Puente Escondido calle Principal casa S/N, cerca de una bodega, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria de san Casimiro; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Wilfredo Silva, encontrándose en labores de servicio en la sede de la comisaria, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, se apersono un ciudadano quien dijo llamarse González Blanco Luis Manuel, quien manifestó que se encontraba con su esposa la ciudadana Tovar de González Yoly Bell, en casa de su madre la ciudadana María de Lourdes González, ubicada en el callejón Campo Elías, casa N° 22, San Casimiro, Estado Aragua, y después de estar allí por un lapso de media hora, se dirigió a su residencia ubicada en el sector Puerto Escondido calle Principal Casa S/N y al llegar encontró a su hijo de nombre Luis ramón González Tovar, de 12 años de edad llorando y al tío de su esposa de nombre Tiburcio Antonio Gil desnudo y en estado de ebriedad saliendo de la habitación con su hijo; después de haber oído la versión del ciudadano, se traslado de inmediato la comisión policial a la dirección indicada en búsqueda del ciudadano mencionado en la declaración, donde una vez en la dirección indicada se encontraban en las afueras de la residencia, un grupo de personas vecinos del sector y el propietario de la vivienda quien nos invito a pasar a la misma señalándonos al ciudadano Tiburcio Antonio Gil, quien se encontraba en una habitación con entrada independiente en la misma casa del propietario, totalmente desnudo, y con apariencia de estado etílico sentado en una cama llorando, por lo que la comisión policial se dirigió hacia el mismo, y se le notifico el motivo de la presencia notificándole que nos acompañara a la sede de la comisaria, donde una vez en la misma quedo identificado como Gil Oropeza Tiburcio Antonio, y en virtud de lo sucedido se procedió a su aprehensión y posteriormente se procedió a realizar llamado al fiscal del ministerio Publico a fin de informar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido. 2) Denuncia Común; cursante en el folio 5, donde el ciudadano Yoly Bell Tovar de González, manifestó; “el día de hoy sábado 14/03/2009, aproximadamente a la 1:00 hora de la tarde, me encontraba con mi esposo el ciudadano González Blanco Luis Manuel, en la casa de mi suegra la ciudadana Lourdes González, ubicada en el callejón campo Elías, N° 22, de san Casimiro, y mi hijo de 12 años de edad de nombre Luis Ramón González Tovar quien también se encontraba con nosotros, me pidió la llave para irse a bañar luego de haber transcurrido media hora aproximadamente mi esposo y yo subimos a la casa y al llegar la puerta estaba abierta, mi esposo entro primero y me pregunto que donde estaba el niño a lo que le respondí que no sabía que iba a ver si estaba en el baño, que quedaba detrás de la casa, y como no estaba me regrese al frente y le dije que no estaba, en ese momento mi esposo entro a la pieza de mi tío el ciudadano Tibucio Gil, la cual estaba ubicada en el patio de mi casa y observo a mi tío desnudo y yo vi cuando mi hijo salió de allí llorando y nervioso, enseguida le pregunte que le había pasado y no me respondió y seguía llorando, entonces mi esposo al ver lo que estaba pasando bajo a la comisaria y al rato subió con unos funcionarios policiales y se llevaron a mi tío detenido y luego fuimos a colocar la denuncia es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Violación Presunta, delito previsto y sancionado en el artículos 374 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos, es todo.
Acto seguido, se da la palabra a la ciudadana Yoly Tovar (madre del Niño Victima), Titular de la cedula de identidad N° V-15.210.400, quien manifestó; “El niño me pidió la llave y me dijo que se iba a bañar, luego mi esposo ´pregunto por el y fuimos a ver donde estaba, lo buscamos por la casa, y no lo vimos, luego mi esposo se metió a la habitación de mi tío y lo vio desnudo y el niño lloraba, es todo”. Acto seguido, se da la palabra el adolescente Luis González, quien expuso; “mi tío no me hizo nada, no me toco mis partes, no lo he visto desnudo, el no me ha hecho daño, es todo”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano TIBURCIO ANTONIO GIL OROPEZA “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra a la defensa ABG. LUIS DE LONZA quien expuso; “La señora necesita que mi defendido desocupe la vivienda y se valió de eso, por otra parte en virtud de la declaración rendida por el adolescente en la cual manifestó que mi defendido no le hizo nada solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, delito previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente existe denuncia en contra del ciudadano de autos por una Presunta violación, siendo el mismo aprehendido por la comisión policial a poco de cometerse el hecho; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado y en virtud de la declaración rendida por el adolescente Luis González en esta Audiencia, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de VIOLACION PRESUNTA, delito previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado TIBURCIO ANTONIO GIL OROPEZA, Antes Identificado, Consistente en la Presentación cada Treinta (30) días ante la Comisaria de San Casimiro, la Prohibición de acercarse a la víctima y la Obligación de estar pendiente de su proceso. y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLIN PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.135-
El Secretario.
Causa Nro. 6C-20.407-09