REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.409/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 16°: ABG. MILAGROS NAVAS
IMPUTADO: ALI AVILIO SANCHEZ PEREZ
DEFENSOR: ABG. ANGEL DELGADO
SECRETARIO: ABG. ARLIN PEREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. MILAGROS NAVAS Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado ALI AVILIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-22.950.241, residenciado en Sector Leónidas Martínez, sector los cocos, calle 100, casa N° 10-06, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria de San Sebastián de los Reyes; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario José Herrera, encontrándose en labores de servicio, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, recibo llamado vía radio transmisor, donde me informaron que habían recibido llamada telefónica informando que en la urbanizacion19 de Abril de esta localidad, se estaba suscitando una riña, por lo que me traslade de inmediato al lugar indicado, una vez en el mismo se pudo observar a un grupo de personas reunidas, entre ellas dos ciudadanos de sexo masculino discutiendo, quienes al ver la comisión policial se calmaron y se retiraron del lugar, cuando procedimos a retirarnos del lugar, se recibió llamado nuevamente vía radio, indicando que en la comisaria se encontraba una ciudadana de nombre Mariangely, con un menor de edad en brazos, quien presenta a simple vista escoriaciones, indicando que su hija había llegado a la residencia presentando golpes rasguños, y con la ropa sucia, y que le dijo que en el momento en que se trasladaba en su moto su concubino de nombre Alex Avilio Sánchez, la detuvo, la bajo de la motola agarro a golpes y a patadas por lo que ella cayó al piso con su hijo menor, y que el ciudadano residen en la Urbanización Leónidas Martínez casa N° 01-70, calle N° 21, por lo que se traslada de inmediato la comisión a la referida dirección, tocando la puerta de la referida residencia siendo atendidos por una persona de sexo femenina quien dijo ser y llamarse Raíza Pérez, a quien se le pregunto si residía un ciudadano de nombre Alis Avilio Sánchez quien dijo que si y dijo ser la progenitora del ciudadano requerido, pero que no se encontraba en la residencia, por lo que se procedió a indicarle a la ciudadana el motivo de la presencia policial, haciendo la misma entrega del ciudadano , indicándole al mismo que nos acompaña a la sede de la comisaria, aceptando el mismo sin objeción alguna, donde una vez en la comisaria quedo identificado como Ali Avilio Sánchez Pérez, a quien se le notifico de lo que se le acusa, quedando el mismo detenido y puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Genéricas, delito previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano ALI AVILIO SANCHEZ PEREZ “No deseo Declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra a la defensa ABG. ANGEL DELGADO quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal, en razón a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente al supra identificado imputado agredió físicamente al ciudadano víctima, así mismo como se evidencia del récipe médico consignado en el expediente; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de LESIONES GENERICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALI AVILIO SANCHEZ PEREZ, Antes Identificado, Consistente en la Prohibición de agredir a la víctima. y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLIN PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.140-
El Secretario.
Causa Nro. 6C-20.409-09