REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.411/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 22°: ABG. ELAS PEREZ
IMPUTADO: MALVIN ANTONIO DIAZ GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. DENIS AVILA Y
ABG. BLANCA ANGARITA
SECRETARIO: ABG. ARLIN PEREZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ELAS PEREZ Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado LUIS MALVIN ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.310.096, residenciado en La Carpiera, sector la Candelaria, calle Diego Lozada casa S/N, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria de Cagua; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario William Alvares, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, por la calle las flores del casco central del municipio Sucre, se observo la presencia de un ciudadano con actitud nerviosa quien iba en una bicicleta quien al ver la moto unidad policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la vos de alto, haciendo el mismo caso omiso emprendiendo la huida pedaleando rápidamente haciendo ziczac a lo largo de la calle logrando detenerlo a la altura del sector barrancón en las cercanías de la torre cuatricentenaria, continuando el mismo con una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial y tratando de agredirlo, procediendo en tal sentido hacer uso de la fuerza pública a fin de evitar la acción, lográndose así la detención del mismo trasladándolo hasta la sede de la comisaria, donde quedo identificado como Marvin Antonio Díaz Gonzales, posteriormente se procedió a realizar llamado al fiscal del Ministerio Publico a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición al sujeto aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Resistencia a la autoridad, delito previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano LUIS MALVIN ANTONIO DIAZ GONZALEZ “No deseo Declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra a los abogados defensores quienes expusieron; “Nos adherimos a la solicitud fiscal, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente al supra identificado imputado presento una discusión con el funcionario policial; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS MALVIN ANTONIO DIAZ GONZALEZ, Antes Identificado, Consistente en la obligación de estar pendiente de su proceso. y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLIN PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.138-
El Secretario.
Causa Nro. 6C-20.411-09