REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.417/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 27°: ABG. ODALIS JIMENEZ
IMPUTADO: LUIS FRANCISCO SARMIENTO
DEFENSOR: ABG. IGOR OBREGON
SECRETARIO: ABG. ARLIN PEREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ODALIS JIMENEZ Fiscal 27° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado LUIS FRANCISCO SARMIENTO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.263.183, residenciado en Barrio San Pedro Alejandrino, Rio Blanco I, calle Bolivar N° 73, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria Rio Blanco I; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Frank Cabrera, encontrándose en labores de servicio, aproximadamente a las 8:45 de la mañana, recibe llamado vía radio transmisor, indicando que en el barrio San Pedro Alejandrino en la calle buenos aires, se encontraba en procedió una riña reciproca, por lo que se traslado la comisión de inmediato al lugar indicado lográndose avistar a un ciudadano de conducta irregular, a quien reconocen en la comunidad con el apodo del “Dientón”, quien se encontraba golpeando una vidriera de un establecimiento comercial, ubicado en la calle Buenos Aires del barrio San Pedro Alejandrino y por los golpes que le dio la rompió ocasionando daños en el negocio antes mencionado, en vista de todo el escándalo producido por el ciudadano, los vecinos solicitaron la intervención policial, por cuanto el ciudadano igualmente pretendía agredir físicamente al propietario del negocio de nombre Loyola Marín Álvaro Emilio, por lo que se procedió a darle la vos de alto, procediendo a realizar la respectiva inspección corporal, a los fine de verificar si portaba algún objeto de interés criminalísticas, por lo que el ciudadano respondió de forma violenta y grosera en contra de la comisión policial vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, en base a ello, se procedió a su detención y traslado a la sede de la comisaria, donde quedo identificado como Luis Francisco Sarmiento, posteriormente se procedió a realizar llamado al fiscal del Ministerio Publico a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición al sujeto aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Resistencia a la autoridad, delito previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano LUIS FRANCISCO SARMIENTO “No deseo Declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. IGOR OBREGON, quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”

Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente al supra identificado imputado presento una discusión con los funcionarios policiales; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS FRANCISCO SARMIENTO, Antes Identificado, Consistente en la obligación de estar pendiente de su proceso. y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLIN PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.142-
El Secretario.

Causa Nro. 6C-20.417-09