REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.418/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 8°: ABG. AURELIS PEREZ
IMPUTADO: GREYNEZ ALONSO JESUS ALEXIS
DEFENSOR: ABG. JANETH RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. ARLIN PEREZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. AURELIS PEREZ Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado GREYNEZ ALONSO JESUS ALEXIS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.457.897, residenciado en Las tejerías, Parcelamiento Jabillal, Entrada Principal, Parcela N° 20, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia común; cursante en el folio 1, donde el ciudadano Zerpa Rubén Rafael, manifestó; “vengo con el objeto de denunciar, que momento en el que me encontraba trabajando como taxista, realice una carrera a una ciudadana desde el centro comercial center de la población de cagua, hasta la población del consejo por la calle principal, y al llegar ahí, la cliente se bajo del vehículo, y fue ahí cuando me abordaron cuatro sujetos desconocidos y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo marca Mitsubishi, modelo MF, color blanco año 92, es todo”. 2) Acta de Investigación Penal, cursante en el folio 11 que recoge actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación las tejerías, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario José Reinaldo, encontrándose en labores de patrullaje, por la carretera panamericana hacia la entrada del sector la Hoyada, las Tejerías, Estado Aragua, lograron avistar estacionado un vehículo tipo automóvil, marca Mitsubishi modelo MF, color blanco, año 92, una vez allí, se acerco a la comisión un ciudadano quien se identifico como Greynez Alfonso Jesús Alexis, quien manifestó ser la persona que se encontraba tripulando el vehículo antes descrito pero que el mismo se encontraba accidentado y lo estaba reparando, seguidamente se efectuó llamada al SIPOL, a fin de verificar posibles solicitudes del vehículo en mención, donde nos informaron que el ciudadano en mención no presenta registro alguno, pero el vehículo en mención se encuentra solicitado según actas procesales H-583.886, de fecha 14/03/2009, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Hurto y robo de vehículo y contra la propiedad, por lo que se procedió a trasladar al referido ciudadano y al vehículo antes mencionado hasta la sede de la comisaria donde posteriormente se procedió a realizar llamado al ministerio público, a fin de notificar sobre lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo de vehículo, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehículo automotor, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano GREYNEZ ALONSO JESUS ALEXIS “Yo tengo un taller, venia de la panamericana, me orillaron yo les dije que se los enviaba en la mañana , luego llegaron cuatro tipos en un Mitsubishi, ellos se fueron, yo les dije que era una bomba de la gasolina, se las monte para que se lo llevaran y me preguntaron que quien era yo, y les dije que el mecánico, es todo”
Acto seguido, se da la palabra a la defensa del imputado, ABG. JANETH RODRIGUEZ quien manifestó; “Mi defendido solo estaba reparando el carro que le llevaron, por lo que invoco el principio de Inocencia, en virtud de la declaración de mi defendido, por lo que solicito Medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehículo automotor; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Especial sobre el robo y Hurto de Vehículo Automotor; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GREYNEZ ALONSO JESUS ALEXIS, Antes Identificado, Consistente en la obligación de Estar pendiente de su proceso, se otorga la libertad desde la sala. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLIN PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.143-09
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-20.418-09