REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA N° 6C-15.725/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
IMPUTADO: ANGEL DANIEL CABEZAS RIVAS
FISCAL 9º : ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGUES
DECISIÓN: DECRETA ORDEN DE APREHENSION


Visto el oficio N° 00227/08, emanado del Centro de Atención al Detenido Alayón, donde informan que el Imputado ANGEL DANIEL CABEZAS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.988.540, domiciliado en BARRIO LA ARPIERA, CALLE CREACION SUCRE N° 15 ESTADO ARAGUA, quien se encontraba recluido en el centro penitenciario de Aragua “Tocorón”, informando que el mismo se evadió del mencionado centro, es por lo que este Juez DE OFICIO entra a analizar la situación de la siguiente manera:

Al revisar el Expediente, se puede observar que el referido imputado se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, y siendo que la presente causa se encuentra a la espera de realizar la Audiencia Preliminar, siendo que en fecha 10 de Marzo del año en curso, cursa en expediente que este tribunal acordó permiso y oficio al centro penitenciario de Aragua, a favor del imputado ANGEL DANIEL CABEZAS RIVAS, a los fines de que asista al funeral de su madre, siendo el mismo trasladado con las seguridades del caso, por funcionarios adscritos al Centro penitenciario de Aragua, a la dirección Calle Creación sucre, los mangos, la carpiera, casa N° 25 Cagua estado Aragua; a los fines de que asista al funeral de su madre; Posteriormente a ello, en fecha 24 de marzo de 2009 se recibe oficio N° 00227/09, emanado del Centro de atención al detenido Alayón, informando a este Tribunal que el imputado ANGEL DANIEL CABEZAS RIVAS, se evadió del mencionado centro de Atención al detenido “Alayón”, donde se encontraba en calidad de depósito, en fecha 22 de Marzo del año en curso. En tal sentido, se observa la imposibilidad que se presenta para hacer comparecer al ciudadano ANGEL DANIEL CABEZAS RIVAS, a la realización de la fijada audiencia preliminar.

El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados dada la gravedad del delito, y la pena que a la postre se aplicaría; por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION decretada de oficio, y así se decide.

Por las razones ya explicadas, es por las que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION al Imputado ANGEL DANIEL CABEZAS RIVAS (ya identificado), y así se decide. Diarícese. Notifíquese. Líbrense Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA BORGUES.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA BORGUES




CAUSA N° 6C-15.725/08