REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.463/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 9°: ABG. ROSARIO RIVERA
IMPUTADO: CARLOS ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. FRANCIS FIGUERA
SECRETARIO: ABG. ARLIN PEREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ROSARIO RIVERA Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado CARLOS ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.018.307, residenciado en Calle 19 de Abril, N° 08, Intercomunal Turmero Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria Sorocaima; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Rondón Jehoban, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, por la calle 5 de julio de sorocaima I, avistaron un vehículo color gris con vidrios ahumados, con un aviso de taxi en el vidrio delantero, por lo que se le dio la vos de alto, deteniéndose el mismo y bajándose el conductor del mismo, molesto manifestando que porque lo habían detenido, otro ciudadano que se encontraba dentro del vehículo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, diciéndonos que quien éramos nosotros al momento de pedirles la documentación del vehículo, montándose los mismos en el vehículo y siguieron porque allí Vivian los mismo, mientras que el copiloto se bajo y se introdujo en la residencia en la calle 19 de abril N° 08 del barrio Arturo Michelena, mientras el conductor del vehículo se queda afuera y se pudo hablar con él, por lo que se le indico que nos acompañara hasta la sede de la comisaria para verificar el vehículo, posteriormente al llegar a la comisaria y al cabo de media hora se presento el ciudadano copiloto vociferando palabras obscenas en contra de la comisión faltándole el respeto a todos los funcionarios que se encontraban en las instalaciones de la comisaria posteriormente se le entrego el vehículo al ciudadano Sánchez Rodríguez Hildemaro, vehículo identificado como marca Mitsubishi, modelo Lanús color gris, ya que no presento solicitud alguna, posteriormente se procedió a realizar la detención del ciudadano quien llego en actitud grosera y violenta en contra de la comisión quedando identificado como Sánchez Rodríguez Carlos Rolando, quien se quedo detenido y posteriormente se realizo llamado al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de notificar sobre lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Resistencia a la autoridad, delito previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano CARLOS ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ “Yo entre a la casa a tomar agua y ya tenían mis documentos en eso me fui a la comisaria a ver donde estaba mi hermano si entre con altanería y me dejaron detenido y soltaron a mi hermano, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. FRANCIS FIGUERA, quien expuso; “Solicito la libertad plena para mi defendido o en su defecto me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”

Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente al supra identificado imputado presento una discusión con los funcionarios policiales; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, Antes Identificado, Consistente en la obligación de estar pendiente de su proceso. y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLIN PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.153-
El Secretario.

Causa Nro. 6C-20.463-09