REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.465/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILAIDA BARRIOS
IMPUTADO: YADIRA VICENTA GUANARE ROMERO Y
JENIFER NATALY MULATO FAGUNDEZ
DEFENSOR: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ARLIN PEREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILAIDA BARRIOS Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, de las imputadas YADIRA VICENTA GUANARE ROMERO Y JENIFER NATALY MULATO FAGUNDEZ, Venezolanas, titulares de la cedula de identidad V-9.678.026 y V-19.468.715, residenciadas la primera en Calle N° 03, casa N° 23 Santa Inés, La morita, Maracay, Estado Aragua y la Segunda en Calle principal de Santa Inés, Parcelamiento N° 28 calle 03 casa N° 13 La Morita II, Maracay Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de las defensa, decidiéndose al final de la audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON DETENCION DOMICILIARIA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante en el folio 4, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaria La Moritas, donde se evidencia la aprehensión de las ciudadanas de autos, cuando el funcionario Henry Carrera, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la Tarde, del día 25-03-09, se encontraba en labores de patrullaje por el sector Santa Inés parcelamiento 28 calle N° 03, logrando avistar a dos ciudadanas de las cuales una vestía para el momento la de apariencia joven un pantalón pescador con estampado una camisa materna blanca con letras marrones y la de mayor apariencia una franelilla con tiras rosadas un jean color azul la cual cargaba en su mano una bolsa de material sintético color verde, las mismas se encontraban hablando en la parte de afuera de la puerta de una casacón las siguientes características frente de paredes, la mitad de bloque de color azul columnas intermediase color rosadas y rejas altas de color blanco con el N° 23, quienes al notar la presencia policial mostraron actitud nerviosa por lo cual se les dio la voz de alto solicitándole de inmediato su documentación y de manera inmediata la ciudadana que vestía franelilla rosada corrió por el medio de la casa hasta la parte trasera de la misma, en vista de tal situación se solicito de manera inmediata apoyo policial, notando la actitud violenta y agresiva de la otra ciudadana la cual se le notaba como en estado de gravidez, por lo que se le solicito se mantuviera al margen indicándole a la funcionaria policial que le realizara la respectiva inspección corporal a la ciudadana identificada como Mulato Fagundez Yennifer Nathaly, igualmente se introdujeron en la vivienda los funcionarios policiales logrando la captura de la otra ciudadana quien quedo identificada como Guanare Romero Yadira Vicenta, a quien se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal por parte de la funcionaria policial, quien al poco de unos minutos indico que la ciudadana en mención tenía en sus parte intimas (Vagina) dos envoltorios de material sintético de regular tamaño (aproximadamente 2 gramos cada uno), de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta color blanco presunta droga; igualmente a la ciudadana propietaria del inmueble, se procedió a preguntarle que cargaba en la bolsa respondiendo que nada, por lo que se le solicito vaciar la bolsa, incautándose un envoltorio de gran tamaño, de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta color blanca, para un peso aproximado de 102 gramos, igualmente se les tomo entrevista a los ciudadanos que se encontraban en los alrededores de la zona a fin de servir de testigos en el presente procedimiento quedando identificado como Hernández Jiménez Luis Vicente y Yánez Sosa Agustín Ernesto; a quienes se les solicito su traslado a la sede de la comisaria a fin de rendir entrevista; Igualmente, en virtud del estado de gravidez que presenta la ciudadana Mulato Fagundez Jennifer Nathaly, se traslado al centro clínico Universitario La Morita para una evaluación médica, siendo atendida por el médico de guardia, donde le diagnosticaron aproximadamente 03 mese de embarazo y amenaza de Aborto; posteriormente se procedió a la detención de ambas ciudadanas, se realizo llamado al Fiscal del Ministerio Publico a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición a ambas ciudadanas detenidas. 2) Acta de Entrevista; Cursante en el folio 7, donde le ciudadano Luis Vicente Hernández Jiménez, quien manifestó; “Aproximadamente a las 05:30 horas de la Tarde del día 25-03-2009, yo venía caminando por la calle principal del parcelamiento 28 estaba en una bodega que está al frente de una casa con el frente de paredes a la mitad de bloques azules, columnas intermedias de color rosado y rejas blancas allí parada se encontraba una muchacha embarazada vestida con pantalón pescador estampado y camisa materna blanca con letras marrones, hablando con otra señora que vestía una franelilla de tiras rosadas, un jean color azul y tenía una bolsa de plástico color verde ellas estaban en la puerta de la casa del lado de afuera, en ese momento se paro una moto de la policía y se bajo la funcionaria de parrillera le hizo unas preguntas y la muchacha que estaba embaraza le mostro la cedula y la otra se metió corriendo para la casa, la funcionaria entro para la casa con el otro funcionario, luego salieron con la señora que tenia la bolsa en la mano, en ese momento llego una patrulla y me llamaron para que les prestara colaboración y viera que tenia la señora dentro de la bolsa que tenía en la mano, abrieron otra bolsa que se encontraba adentro de color anaranjado y blanco grande y dentro de esta había un polvo blanco el funcionario le dijo a la muchacha que estaba embarazada que entrara a la casa para hacerle la inspección, como a los diez o quince minutos, salieron y traían dos bolsas más pequeñas de color blanco y naranja e igualmente tenían en su interior polvo color blanco, es todo”.
Acto seguido, se dio el derecho de palabra a la representación fiscal, precalificando los hechos como Tráfico Ilícito en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la detención flagrante, la prosecución del procedimiento ordinario y se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a las imputadas imponiéndolas del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo la ciudadana YADIRA VICENTA GUANARE ROMERO “Yo no corrí, yo estaba dentro de la casa, ellos no llevaron testigos, la droga no es mía, yo no tengo hijos, no sé donde están, es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la ciudadana JENIFER NATALY MULATO FAGUNDEZ, quien manifestó; “Yo estaba en mi casa, llegaron los policías y revisaron yo no vi cuando sacaron la droga, yo no vendo, no llevaron testigos, ellos brincaron la pared, yo tengo reposo, ellos nunca me enseñaron la droga, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra a la defensa ABG. ROLANDO RODRIGUEZ expuso: “El procedimiento debe ser investigado, por cuanto ellas no vieron los testigos, es un pesaje aproximado, por lo que invoco el principio de Libertad, y se tome en consideración que una de ellas está en reposo, por lo que solicito se desestime la medida privativa de Libertad y solicito le sea acordada una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de la Prevista en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de la ciudadana YADIRA VICENTA GUANARE ROMERO; todo esto en pro del interés superior del niño ya que una de ellas tiene un niño enfermo y la otra está embarazada, en virtud de ello, es que solicito la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de las Imputadas, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo, aunado a los objetos incautos en su poder, como dos envoltorios de material sintético de regular tamaño (aproximadamente 2 gramos cada uno), de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta color blanco presunta droga, a la ciudadana JENIFER NATALY MULATO FAGUNDEZ; y a la ciudadana YADIRA VICENTA GUANARE ROMERO, por cuanto presuntamente se le incauto en la bolsa que portaba en su mano, un envoltorio de gran tamaño, de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta color blanca, para un peso aproximado de 102 gramos; configurándose así la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de ello y dada la magnitud del daño causado, se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan a las imputadas en el delito que se investiga, lo cual hace presumir, por la pena que acarrea este tipo de hecho delictivo que las imputadas supra identificadas pudieran obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad y así se decide. Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la defensa en razón de la ciudadana JENIFER NATALY MULATO FAGUNDEZ, y siendo que la misma se encuentra en estado de gravidez, asi como de la revisión de las acta procesales donde se evidencia que la ciudadana en mención presenta reposo por cuanto existe el peligro de posible aborto, es por lo que este Tribunal, en pro de garantizar los derechos Constitucionales, y siendo que aun nos encontramos en la fase de investigación, y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1212 de fecha 14-06-2005 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño ha señalado que es necesario hacer referencia a lo dispuesto en Sentencia N° 453 del 4 de Abril de 2001 en el cual asentó que la medida cautelar de detención domiciliaria otorgada a un imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es considerada también como una privativa de libertad, pues sólo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del mismo; es por lo que esta Juzgadora considera en virtud de la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es otorgar una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención Domiciliaria en su propio Domicilio a favor de la ciudadana JENIFER NATALY MULATO FAGUNDEZ (Supra Identificada, así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley especial Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada YADIRA VICENTA GUANARE ROMERO (antes identificada], de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua “TOCORON”. QUINTO; se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada JENIFER NATALY MULATO FAGUNDEZ, Supra identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 1, consistente en la detención Domiciliaria, en su propio domicilio, en la siguiente dirección, CALLE PRINCIPAL DE SANTA INÉS, PARCELAMIENTO N° 28 CALLE 03 CASA N° 13 LA MORITA II, MARACAY ESTADO ARAGUA, bajo la vigilancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría la Morita, con tres rondamientos Diurnos y Nocturnos las 24 horas del día, debiendo el organismo asignado informar a este tribunal de cualquier irregularidad que pueda surgir.. Así se decide
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta Privativa de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. . OLGA STINCONE
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Privativa de Libertad Nro. 056 y Oficio N°404-09
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-20.465-09