REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.472/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL T°: ABG. MARIA ALONZO
IMPUTADO: RAMON OROPEZA
DEFENSOR: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ARLIN PEREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. MARIA ALONZO Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, del imputado RAMON OROPEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-3.604.571, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Nueva N° 126, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 3 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria 19 de Abril, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Darwin Eduarte, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 05:45 horas de la mañana, por la calle santos cruce con calle sucre, específicamente frente al banco Banpro de Maracay, observaron a un ciudadano quien al avistar la comisión policial adopto una actitud nerviosa, por lo que previa identificación como funcionarios se procedió a darle la vos de alto y realizar la respecta inspección corporal y solicitar su identificación a fin de verificar sobre posibles solicitudes, no logrando así incautarle ningún objeto de interés criminalística, posteriormente quedo identificado como Ramón Oropeza, se procedió a verificar su identificación y posibles solicitudes a través del sistema de DATA, donde nos informaron que el ciudadano en mención se encuentra requerido por el juzgado de Segunda Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por el delito de Atraco a mano armada en grado de Frustración, de fecha 16-11-82, según telegrama N° 8414, en base a la información aportada, se procedió a la detención del mencionado ciudadano y su traslado a la cede la comisaria, donde una vez en la misma se procedió a realizar llamado al fiscal del ministerio Publico a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó; “Solicito se decrete la Libertad Plena a favor del ciudadano de autos, y se decline la competencia al Tribunal del Estado Yaracuy, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano RAMON OROPEZA (Antes identificado) “Yo ya pague por eso, yo fui a caracas a que me excluyeran, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra a la defensa del imputado ABG. ROLANDO RODRIGUEZ quien expuso: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, esta juzgadora considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta predelictual del supra identificado ciudadano, por cuanto ciertamente de la revisión realizada a las actas policiales, y de la conducta desplegada por el ciudadano de autos, no se evidencia la comisión de delito alguno; en tal sentido, en virtud de la manifestación rendida por la Fiscal del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor del supra identificado ciudadano. Así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; UNICO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del imputado RAMON OROPEZA, Supra identificado, por cuanto los hechos no pueden ser subsumidos en algún delito penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda Declinar la Competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto por el Juzgado de Segunda Instancia del mencionado Estado, cursa la causa Principal seguida al ciudadano de autos, Así se decide. Se otorga la libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLIN PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.158-

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-20.472-09