REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.473/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 1°: ABG. FROILAN PAEZ
IMPUTADO: VICENTE JOSE MONTOYA JIMENEZ
ORLANDO ALBERTO GERARDO HERRERA Y
CARMENDIS ADRIANA COY RAMONES
DEFENSOR: ABG. REINALDO DAVAUS
SECRETARIA: ABG. ARLIN PEREZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. FROILAN PAEZ Fiscal 1° del Ministerio Público, de los imputados VICENTE JOSE MONTOYA JIMENEZ, ORLANDO ALBERTO GERARDO HERRERA Y CARMENDIS ADRIANA COY RAMONES, venezolanos, titulares de la cedula de identidad V-12.466.899, V-7.271.509 y V-15.172.030, residenciado en Barrio San José, calle 10, N° 53, Maracay, Estado Aragua; el segundo en; Urbanización Mata Redonda, calle sur N° 320, Maracay, Estado Aragua, y el Ultimo en San José, Pasaje 14, N° 35, Barrio San José, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaria San Carlos, donde se evidencia la aprehensión de los ciudadanos de autos, cuando el funcionario Ramírez Alejandro, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 03:30 horas de la Mañana, por el sector Tricolor, observaron a un vehículo Fiat, marca Uno color gris, quien se encontraba de manera sospechosa en el sector y que al percatarse de la comisión policial emprendió la huida con sentido hacia la avenida Fuerzas Aéreas, donde se procedió a darle la voz de alto, indicándole que se aparcara a un lado, haciendo caso omiso, desarrollando más velocidad, por lo que se procedió a solicitar ayuda a otras unidades patrullares a través del radio, por lo que se origino una persecución que culmino en la avenida 12 con Constitución, Maracay estado Aragua, donde dicho vehículo, por la velocidad que llevaba perdió el control se coleo e impacto la parte trasera con la unidad patrullera, donde los ciudadanos salieron ilesos procediendo a bajar a dos ciudadanos y una ciudadana, quienes se portaron de manera grosera y alterados, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, donde se les indico a los mismo que se procedería a realizar la respectiva inspección corporal y a realizar una revisión al vehículo en mención, no encontrando objeto de interés criminalística, posteriormente se trasladaron los ciudadanos hasta la sede de la comisaria, donde nos entrevistamos con los ciudadanos de porque no habían hecho caso al llamado de la comisión y se dieron a la fuga, por lo que el conductor del vehículo Fiat Uno color gris, año 2008, respondió que no se había dado cuenta, ya que venía con los vidrios arriba y con el aire acondicionado puesto, posteriormente, quedaron dichos ciudadanos identificados como; 1) Vicente José Montoya Jiménez; 2) Orlando Alberto Herrera Nessi y 3) Carmendis Adriana Ramones; posteriormente en base a lo sucedió se procedió a realizar llamada al fiscal del ministerio publico a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición a los mencionados ciudadanos aprehendidos.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien precalificando lo hechos como Resistencia a la autoridad, delito previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano VICENTE JOSE MONTOYA JIMENEZ (Antes identificado) “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, se da la palabra al ciudadano ORLANDO ALBERTO GERARDO HERRERA, quien expuso; “A mí me piden una carrera al seguro Social, en eso me para la policía y por eso me detienen, es todo”. Acto seguido, se da la palabra al ciudadano CARMENDIS ADRIANA COY RAMONES, quien expuso; “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra a la defensa de los imputados ABG. REINALDO DAVAUS quien expuso: “Estas personas no ejercieron actos de violencia en contra de los funcionarios policiales, el ciudadano conductor no se percato de que le venían siguiendo, el vehículo está bastante dañado ya que se lo chocaron, la actitud de mis defendidos no constituye delito alguno, por lo que solicito la libertad plena a su favor, así mismo, consigno en este acto, constancia Medica de la imputada CARMENDIS ADRIANA, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, esta juzgadora considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta predelictual de los supra identificados ciudadanos, por cuanto ciertamente de la revisión realizada a las actas policiales, y de la conducta desplegada por los ciudadanos de autos, no se evidencia la comisión de delito alguno; en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor de los supra identificados ciudadanos. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; UNICO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor de los imputados VICENTE JOSE MONTOYA JIMENEZ, ORLANDO ALBERTO GERARDO HERRERA Y CARMENDIS ADRIANA COY RAMONES RANGEL, Supra identificados, por cuanto los hechos no pueden ser subsumidos en algún delito penal. Igualmente, se insta al Ministerio Publico a los fines de que se remita copia certificada a la Fiscalía 20 a los fines de que se apertura una Investigación en contra de los funcionarios policiales actuantes, Así se decide. Se otorga la libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLIN PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.159-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-20.473-09