REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.475/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 8°: ABG. LEOBARDO RONDON
IMPUTADO: HERNAN ANTONIO CARMONA VEGA
DEFENSOR: ABG. ROMULO SAA
SECRETARIO: ABG. ARLIN PEREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. LEOBARDO RONDON Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado HERNAN ANTONIO CARMONA VEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.174.619, residenciado en Urbanización el Recreo, calle el Carmen, N° 03, La Victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 4 que recoge actuación del Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, comando de transito puesto la Victoria; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario José Juárez, encontrándose en labores de servicio en el comando de transito de la victoria, aproximadamente a las 12:45 horas de la tarde, del día 25-03-2009, cuando fui informado por un usuario de la vía, de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana la victoria San Mateo, frente a la entrada de la urbanización el recreo, por lo que de inmediato me traslade al lugar indicado, donde una vez en el mismo pude verificar, de la ocurrencia de un accidente de tránsito, donde me las seguridades del caso, posteriormente me entreviste común hermano y tío del conductor lesionado quienes me informaron que el accidente había ocurrido alrededor de las 10:00 horas de la mañana, luego que el ciudadano Hernán Antonio Carmona Vega, quien conducía el vehículo modelo Trai Blazer, marca Chevrolet, tipo Sport Wagon , color rojo, año 2006, cuyo conductor había sido trasladado al hospital José María Benítez, posteriormente se elaboro el croquis demostrativo del lugar de los hechos , tomando la posición final de los vehículos involucrados, seguidamente se procedió al remolque de los vehículo y su traslado al estacionamiento de guardia, Posteriormente se traslado al hospital José maría Benítez a fin de verificar el estado de salud del ciudadano lesionado, donde quedaron identificado como Yassen Yaks Torres Salas, quien es el conductor del vehículo N° 02, a quien le diagnosticaron, politraumatismo craneoencefálico y politraumatismo generalizado; quedando en tal sentido dicho accidente tipificado como Accidente de tránsito con daños materiales y lesionado, posteriormente se procedió a la detención del conductor del vehículo N° 01, y se realizo llamado al fiscal del Ministerio Publico, a los fines de notificar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Culposas en Accidente de tránsito, delito previsto y sancionado en el artículos 420 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano HERNAN ANTONIO CARMONA VEGA “No deseo Declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra a la defensa ABG. ROMULO SAA quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal, en razón a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en Accidente de tránsito, delito previsto y sancionado en el artículos 420 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente al supra identificado imputado se encuentra involucrado en la ocurrencia del accidente de tránsito; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de LESIONES CULPOSAS en Accidente de tránsito, delito previsto y sancionado en el artículos 420 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordina 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HERNAN ANTONIO CARMONA VEGA, Antes Identificado, Consistente en la Obligación de Estar Pendiente de su causa. y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLIN PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.163-
El Secretario.
Causa Nro. 6C-20.475-09